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miércoles, 5 de agosto de 2020
PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL
17:32 |
Publicado por
Guardambientes
Cuesta
Blanca, 04 de agosto de 2020
SOLICITAN
INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL-
Comuna
de Cuesta Blanca
Sra.
Andrea Jordán
S------------/------------------D
Ana M. Cingolani (DNI 17995190), Marco
Pizarro (DNI 24558110) y Fernando Barri (DNI 24885113) fijando domicilio a los efectos
derivados de la presente comunicación en Paseo de los Abuelos s/n, de la Comuna
de Cuesta Blanca, ante usted nos presentamos y decimos:
I)
OBJETO
Que de conformidad con
lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25831, 25675, Ley Provincial N° 10208 (arts 54 a
62), y ley Provincial N° 8803 de acceso a la información pública de los actos
de gobierno, venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, nos informe
acabadamente y mediante las copias pertinentes o soporte digital acerca de
las cuestiones que a continuación se detallan:
•
Contrato.
Solicitamos se nos informe desde qué fecha el guardambiente Leonardo Daniel Barberá
prestaba servicios en la Comuna; y se nos entregue copia del último contrato
que lo vinculó a la Comuna.
•
Acta
de deliberación. Dado que Leonardo Barberá se desempeñó
durante al menos cuatro años como guardambiente comunal de forma continua e
ininterrumpida, y que los contratos se venían renovando consecutivamente, solicitamos
copia del acta de deliberación del Poder Ejecutivo Comunal (Comisión) en la que
se decidió la no renovación, atento tratarse de un acto de gobierno y como tal
regulado por la Ley Orgánica 8102 (art 197 en concordancia con lo dispuesto por
el art 200 inciso 8).
•
Personal
a cargo. Debido a
que era función del guardambiente comunal hacer un trabajo preventivo en las
áreas públicas y a su vez controlar el cumplimiento de las normas ambientales
durante los fines de semana y días feriados, fuera del horario de atención de
la Comuna, solicitamos se nos informe quién es el personal encargado
actualmente de dicha función. Asimismo, solicitamos conocer cuál es el teléfono
al que debemos llamar en caso de observar incumplimiento, toda vez que nos
consta que el resto del personal de la Comuna trabaja de lunes a viernes de
7:00 a 14:00 hs.
II)
MARCO JURÍDICO
La participación
ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental
republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia
de la administración. La falta de información conspira contra cualquier
posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por
lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e
imprescindible para la participación ciudadana.
En particular, la ley
de Ambiente Provincial 10208, prevé en su artículo 56 que: “El acceso a la
información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº
25831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley
Nacional Nº 25675 -General del Ambiente- que la Provincia profundizará en su
instrumentación y funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación.
Toda persona física o
jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública
ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que
establece la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública
Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y de toda otra organización
empresarial o sociedad comercial en donde el Estado Provincial y los Estados
Municipales o Comunales tengan participación en el capital o en la formación de
las decisiones societarias y las empresas prestatarias de servicios públicos.
Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.- “Se
considera Información Pública Ambiental cualquier información producida,
obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las
actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y
las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas
relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo
sustentable. Se considera pública toda información ambiental producida por los
organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma,
salvo que esté expresamente exceptuada por ley”. Y respecto del plazo para
contestar, la misma Ley prevé que: Artículo 61.- Toda solicitud de información
requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma
excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar
circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el
órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días-
las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional.
RESERVA
De acuerdo a lo
dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, formulamos reserva de promover la acción judicial
pertinente ante la eventual falta de respuesta -o en caso que la misma
resultare parcial- al presente pedido.
Saludamos atentamente,
Ana M. Cingolani Marco Pizarro Fernando R. Barri
Link a nota escaneada con el recibido de la Comuna:
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