Seguidores

Etiquetas

viernes, 21 de junio de 2013

Nota enviada a la comuna por aguas servidas

VER ADHESIONES AL FINAL DE LA NOTA

Cuesta Blanca, 11 de junio de 2013

Señora Presidente
Comuna de Cuesta Blanca
Andrea Jordán


Por medio de la presente queremos expresar nuestra preocupación por el volcado de aguas servidas proveniente de la vivienda construida en el Lote 20, Fracción J de nuestra localidad. Estas aguas bajan por el terreno colindante (Lote 8, Fracción J) y llegan incluso hasta el río.

Aparentemente, hay dos causas simultáneas de esta contaminación. Por un lado, la cámara séptica de la vivienda en cuestión parece estar colapsada. Las aguas negras que provienen de allí bajan por superficie hasta el terreno colindante (Lote 8, Fracción J) y continúan hasta alcanzar una vertiente que las lleva al río. Al mismo tiempo, la mencionada vivienda desagota sus aguas grises por medio de un caño en el mismo lote vecino (Lote 8, Fracción J).

Este volcado produce la inundación en algunos sectores del terreno vecino, promoviendo el desarrollo de organismos patógenos, con riesgos para la salud de quienes habitan en las proximidades. Al mismo tiempo, las aguas contaminadas que llegan hasta el río contribuyen a aumentar su nivel de bacterias. Esto disminuye la calidad del agua del río, que es un recurso de vital importancia para toda la región, tanto por su uso recreativo-turístico como por su función de proveer agua para el consumo.

También queremos expresar nuestra preocupación por las agresiones físicas que ha sufrido el dueño del lote perjudicado (Fernando Barri), quien está construyendo su vivienda, por intentar solucionar el problema tapando el caño que proviene del lote vecino pero desemboca de forma directa dentro de su propiedad. Destacamos que Fernando Barri siempre ha tenido una actitud de colaboración con el cuidado del ambiente en Cuesta Blanca, y compartimos su malestar por este problema de contaminación, así como por otros similares detectados en la localidad, que nos afectan a todos.

Considerando que los códigos ambiental y de edificación de la Comuna de Cuesta Blanca prohíben explícitamente que se arrojen aguas servidas de todo tipo en superficie, y prevén el tipo de obra que se debe hacer para su tratamiento, confiamos en que la Comuna tome cartas en el asunto para solucionar este serio problema ambiental y sanitario. Al final de esta nota transcribimos los artículos más importantes de las reglamentaciones comunales, referidos a este tema.

Conociendo la genuina preocupación que ha manifestado siempre esta Gestión Comunal por el cuidado del ambiente y el respeto por las normativas relacionadas, no dudamos en que se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que los hechos contaminantes continúen, y frenar así la situación de violencia entre vecinos que se ha generada a causa de este problema.

Estaremos muy agradecidos si usted nos puede comunicar, preferentemente por nota escrita, qué medidas se han tomado o se tomarán para buscar la solución de este problema. Manifestamos también nuestra predisposición a ayudar en lo que la Comuna considere necesario para lograr una pacífica resolución del problema.

Sin otro particular, nos despedimos atentamente,

Artículos Adjuntos

Código ambiental (Resolución Nº 36/95)

Art.5º: Prohíbese la contaminación de afluentes contaminantes de cualquier procedencia que tienda a degradar los suelos y sus elementos constitutivos, superficial o subterráneos.

Art.6º: Prohíbase la contaminación de aguas por vuelcos, descargas o inyección de afluentes contaminantes, y tratamiento de los mismos para poder ser arrojados a los cursos de agua descriptos o de los suelos.

Código de Edificación (Resolución Nº 146/04)

3.4.4.3. - DE LAS AGUAS SERVIDAS O CLOACALES:

a) Su destino: Queda prohibido arrojar fuera de la propiedad, las aguas cloacales  debiendo ser absorbidas dentro del perímetro del terreno en que se encuentra ubicada la obra, mediante cámara séptica acoplada a campo de infiltración, u otro sistema de probada eficacia.

b) Ubicación de cámara séptica, y campos de infiltración: no se podrán ubicar a menos de 1,50m de los linderos del edificio o del edificio mismo y el campo de infiltración deberán distar por lo menos 10,00m del pozo de agua. Y/ o distancia mínima de 30,00m de cualquier fuente de abastecimiento de agua. En todos los casos deberán ubicarse aguas debajo de los pozos se captación de agua si hubiere, teniendo en cuenta el sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas. En el plano deberán indicarse las medidas relativas a su exacta ubicación en el lote, y no podrán variarse en obra salvo permiso escrito comunal.

c) Cámaras sépticas: Es de ejecución obligatoria en todas las obras, aun existiendo red de servicios públicos de cloacas. salvo resolución en contrario. Se ejecutaran de mampostería de ladrillos sobre contrapiso de hormigón de por lo menos 15 cm de espesor, se colocará una tapa de hormigón armado a nivel del suelo, tendrá una boca de acceso, la cámara deberá estar revocada interiormente con mortero cementicio con un alisado fino de cemento puro, y con las dimensiones, características formales y dimensionales ver detalle y cuadro adjuntos.

d) Cámaras de inspección: Se ejecutara en mampostería de ladrillos  sobre contrapiso de hormigón de medidas mínimas 0,60m x 0,60m y con la profundidad correspondiente a la cañería, el contrapiso tendrá un espesor mínimo de 0,15m y las paredes laterales serán de 15 cm, con tapa de hormigón armado a nivel del suelo.

e) El liquido proveniente de las piletas y/o piscinas deberá ser absorbido dentro del predio donde se halle ubicado, no pudiendo los mismos ser volcados a al vía publica.

f) Inspección de las instalaciones de desagües cloacales: En todos los casos en que en una construcción se realicen instalaciones destinadas a la evacuación de líquidos cloacales conforme a lo establecido en el presente articulo, será obligación del constructor a cargo de la obra solicitar la inspección ente el A.O.P.  por lo menos con una anticipación de  48 horas, al ocultamiento de las mismas con tierra u otros materiales.

g) Queda prohibido el uso del terreno de dominio público (veredas y calles) para la ejecución de pozos absorbentes y  “zanjas sanitarias”.

ADHESIONES

ANA M. CINGOLANI
MARCO PIZARRO
LEONARDO BARBERÁ
MÓNICA VOIGTLANDER
SUSANA LIBOVICI-MITNIK
FERNANDO BARRI
FELIX MITNIK
SONIA MANKOFF
SILVIA BRUNORI
DANIEL RENISON
IVÁN BARBERÁ
LAURA DUBOIS
FLORENCIO SPANGENBERG

0 comentarios:

Archivo del blog

Candidad de visitas:

Nuestro Facebook

Para contactarse con nosotros!