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martes, 29 de septiembre de 2020

RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20

 RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20 (http://vecinoscuestablanca.blogspot.com/2020/09/pronto-despacho-presentado-la-comuna.html)






viernes, 18 de septiembre de 2020

PRONTO DESPACHO PRESENTADO A LA COMUNA

 PRESENTADO A LA COMUNA EL 9/9/2020

 

PRESENTAN PRONTO DESPACHO

Ref Pedido de información pública de fecha 4 de agosto de 2020

COMUNA DE

CUESTA BLANCA

S------------/------------------D

            LOS VECINOS MARCO PIZARRO (DNI 24558110), ANA M. CINGOLANI (DNI 17995190) Y FERNANDO BARRI (DNI 24885113), RATIFICANDO EL DOMICILIO CONSTITUIDO a los efectos derivados del presente, en calle  Paseo de los Abuelos s/n, de la Comuna de Cuesta Blanca, ante Ud nos presentamos y decimos:

Que venimos a solicitar con CARÁCTER DE PRONTO DESPACHO la respuesta al pedido de información ambiental  presentado el día 4 de agosto de 2020.  En efecto, si bien la Comuna nos hizo entrega de una nota fechada el 18 de agosto de 2020, la misma no puede considerarse la RESPUESTA que prevé la legislación vigente aplicable, en especial, relación  a los siguientes puntos:  

(1) Contrato. En nuestro pedido  solicitamos se nos informe desde qué fecha el guardambiente Leonardo Daniel Barberá prestaba servicios en la Comuna; y se nos entregue copia del último contrato que lo vinculó a la Comuna.

 (2) Acta de deliberación. Dado que Leonardo Barberá se desempeñó durante al menos cuatro años como guardambiente comunal de forma continua e ininterrumpida, y que los contratos se venían renovando consecutivamente, solicitamos copia del acta de deliberación del Poder Ejecutivo Comunal (Comisión) en la que se decidió la no renovación, atento tratarse de un acto de gobierno y como tal regulado por la Ley Orgánica 8102 (art 197 en concordancia con lo dispuesto por el art 200 inciso 8).

 

En efecto, tal como dispone la ley 8803, de acceso a la información de los actos públicos de gobierno:

 Artículo 1.- TODA persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal,…”

Artículo 2.- SE considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control.

LIMITES Artículo 3.- NO se suministra información: a) Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario. c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional. d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes. 2 e) Cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público. f) Cuya publicidad pudiera revelar estrategias empresariales. g) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

INFORMACION PARCIAL Artículo 4.- EN caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.”

  En este caso, la Comuna no contestó nada respecto del pedido de la copia del acta de deliberación de la Comisión comunal, y su silencio, conforme el art 8 de la ley citada, implica DENEGATORIA INFUNDADA de la información pública ambiental solicitada, quedando habilitada la vía judicial del amparo por mora. No obstante esta facultad, mediante el presente procedemos a presentar el presente PRONTO DESPACHO para que se produzca dicha información.

En cuanto a la negativa de expedir la copia del contrato celebrado con el guardambiente de la comuna, vale remarcar que conforme normas vigentes, la información debió brindarse en forma parcial, omitiendo los datos sensibles según la ley 25.326.

 

Es decir, que la “respuesta” de esta Comuna no cumple los parámetros de las normas vigentes citadas, de presupuesto mínimo, toda vez que se traduce en el cercenamiento de un derecho básico, que es el de acceder a la información pública ambiental.

 En consecuencia,  hacemos la reserva de ley correspondiente, en caso de no atenderse nuestra legítima y legal petición, remarcando que la interposición del presente pedido de pronto despacho no implica sometimiento ni elección a vía administrativa alguna, sino que por el contrario, demuestra el interés actual y manifiesto de esta parte de obtener una respuesta fundada y oportuna al pedido formulado, realizado en el marco del derecho constitucionalmente reconocido del derecho a peticionar y acceder a la información pública, dejando a salvo la acción que constitucionalmente corresponde.

Sin otro particular, los saludamos muy Atte.

 

 

Ana M. Cingolani                        Marco Pizarro                        Fernando R. Barri

 

Cuesta Blanca 9 de septiembre de 2020






miércoles, 5 de agosto de 2020

PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL


Cuesta Blanca, 04 de agosto de 2020


SOLICITAN INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL-

Comuna de Cuesta Blanca
Sra. Andrea Jordán
S------------/------------------D
                       
Ana M. Cingolani (DNI 17995190), Marco Pizarro (DNI 24558110) y Fernando Barri (DNI 24885113) fijando domicilio a los efectos derivados de la presente comunicación en Paseo de los Abuelos s/n, de la Comuna de Cuesta Blanca, ante usted nos presentamos y decimos:

I) OBJETO
Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25831,  25675, Ley Provincial N° 10208 (arts 54 a 62), y ley Provincial N° 8803 de acceso a la información pública de los actos de gobierno, venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, nos informe acabadamente y mediante las copias pertinentes o soporte digital acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
         Contrato. Solicitamos se nos informe desde qué fecha el guardambiente Leonardo Daniel Barberá prestaba servicios en la Comuna; y se nos entregue copia del último contrato que lo vinculó a la Comuna.
         Acta de deliberación. Dado que Leonardo Barberá se desempeñó durante al menos cuatro años como guardambiente comunal de forma continua e ininterrumpida, y que los contratos se venían renovando consecutivamente, solicitamos copia del acta de deliberación del Poder Ejecutivo Comunal (Comisión) en la que se decidió la no renovación, atento tratarse de un acto de gobierno y como tal regulado por la Ley Orgánica 8102 (art 197 en concordancia con lo dispuesto por el art 200 inciso 8).
         Personal a cargo.  Debido a que era función del guardambiente comunal hacer un trabajo preventivo en las áreas públicas y a su vez controlar el cumplimiento de las normas ambientales durante los fines de semana y días feriados, fuera del horario de atención de la Comuna, solicitamos se nos informe quién es el personal encargado actualmente de dicha función. Asimismo, solicitamos conocer cuál es el teléfono al que debemos llamar en caso de observar incumplimiento, toda vez que nos consta que el resto del personal de la Comuna trabaja de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hs. 

II) MARCO JURÍDICO
La participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. La falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana.
En particular, la ley de Ambiente Provincial 10208, prevé en su artículo 56 que: “El acceso a la información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25675 -General del Ambiente- que la Provincia profundizará en su instrumentación y funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación.
Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que establece la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de toda otra organización empresarial o sociedad comercial en donde el Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las empresas prestatarias de servicios públicos. Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.- “Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley”. Y respecto del plazo para contestar, la misma Ley prevé que: Artículo 61.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional.

RESERVA
De acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, formulamos  reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de respuesta -o en caso que la misma resultare parcial- al presente pedido. 
Saludamos atentamente,




Ana M. Cingolani                        Marco Pizarro                        Fernando R. Barri

Link a nota escaneada con el recibido de la Comuna: 



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