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lunes, 14 de marzo de 2022

Respuesta de Secretaría de Ambiente a Pedido de Informes

 Respuesta de la Secretaría de Ambiente a pedido de informes sobre desmonte en el Camino a Cablango del 2/6/21 (http://vecinoscuestablanca.blogspot.com/2021/06/pedido-de-informes-secretaria-de.html). 




jueves, 17 de junio de 2021

PEDIDO DE INFORMES A SECRETARÍA DE AMBIENTE POR CAMINO A CABALANGO

 

Cuesta Blanca, 2 de junio de 2021

 

SOLICITAN INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL-

 

SR SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

JUAN CARLOS SCOTTO

S------------/------------------D

 

            Las vecinas y vecinos abajo firmantes, Ana María Cingolani (DNI 17995190), Silvia Inés Brunori (DNI 17629331), José Gabriel León (DNI 26483638), María Alejandra Giantomasi (DNI 25704193), Johanna Elebaster (DNI 31925207), Marcela Susana Fernandez (DNI 20641782), Daniel Renison (DNI 18529365), Javier Rivadero (DNI 31838054), Ruth Mónica Voigtlander (DNI 12811878), Gabriela Hermitte (DNI 10709507), Eugenia Courtade (DNI 16159318), Mariela Fanny Kuszczyc (DNI 25430586), Alejandra A. Fissore (DNI 25469119), Marco A. Pizarro (DNI 24558110), Néstor Germán Loza (DNI 22035364), Leila Isabel Nasif (DNI 23108886), Sonia Mankoff (DNI 14939926), Leonardo Daniel Barberá (DNI 17532896), Luján Malena Lang (DNI 31390440), Gastón Praddaude (DNI 31057515) y Fernando Rafael Barri (DNI 24885113), fijando domicilio a los efectos derivados de la presente en calle Paseo de los Abuelos s/n (cortada detrás del hotel Cuesta Blanca, de FATFA) de la Comuna de Cuesta Blanca, (e-mail de contacto: vecinoscuestablanca@gmail.com, teléfono: 3541-587453),  ante Ud nos presentamos y decimos:

 

I) OBJETO:

Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831;  25.675 y 27.566 (ratificación del Acuerdo Escazú)   y Provinciales  Ley 10.208 (artículos 54 a 62),  y Ley de Acceso a los actos de gobierno 8803, venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, y mediante COPIAS EN PAPEL Y/O SOPORTE DIGITAL, nos expida y conteste la siguiente información pública:

* Si existe expediente iniciado relacionado a un proyecto de pavimentación, mejoramiento o ensanchamiento del camino S431, que une la localidad de Cabalango con la de Cuesta Blanca (también llamado "camino a Cabalango").  

* En caso de que exista, indique número de expediente, y estado del mismo.

* Asimismo, en caso de exista, adjunte copias del expediente completo donde se tramita tal proyecto de construcción, pavimentación, mejoramiento de la ruta mencionada (ya sea que se trate de un proyecto particular o forme  parte de uno mayor iniciado con anterioridad). 

* Expida copia de cualquier otra información pública ambiental relacionada al proyecto vial mencionado (expedientes anteriores o actuales en trámite que pudieren involucrar por tramos la ruta "Camino a Cabalango" mencionada, dictámenes, y/o cualquier tipo de actuación administrativa relacionada).

 

II) MARCO JURÍDICO:

La participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. La falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana.

Se ratifica que los solicitantes nos encontramos ampliamente legitimados por  los Art. 41 de la Constitución Nacional, los Arts. 16 y cc de la Ley Nº 25.675, art 8 y cc de la Ley 25.831 de Presupuestos mínimos,   artículos 54 a 62 de la Ley 10.208 de Política ambiental; Ley 8803 y Normas de Derecho Internacional, que prevén el libre acceso a la Información pública oportuna, adecuada, completa y en este caso, en materia ambiental, la que debe considerarse con un criterio de fácil acceso y principio de máxima difusión.

Dicho principio de máxima divulgación se encuentra plenamente vigente, y contemplado expresamente en el  Acuerdo de Escazú (art 3)  ratificado por ley 27.566-. 

 

En particular, la ley de Ambiente Provincial 10208, prevé en su artículo 56 que: “El acceso a la información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- que la Provincia profundizará en su instrumentación y funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación.

Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que establece la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de toda otra organización empresarial o sociedad comercial en donde el Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las empresas prestatarias de servicios públicos. Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.- “Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley”.   Y respecto del plazo para contestar, la misma ley prevé que: Artículo 61.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional.

 

III) RESERVA:

De acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, se formula reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de respuesta -o en caso que la misma resultare parcial- al presente pedido.  

 

Saludamos atentamente:




Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital 
SECRETARIA DE AMBIENTE 
SUAC DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE 
Consulte su trámite 562501111221  

miércoles, 28 de diciembre de 2016

CARLOS PAZ: APOYO AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

COMUNICA

A la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba para que declare “Refugio de Vida Silvestre” a la zona comprendida por la Cuenca media del río San Antonio, desde Cuesta Blanca hasta la Reserva Hídrica Pampa de Achala, con una superficie de aproximadamente 170 kilómetros cuadrados, conforme al croquis que se adjunta y en el marco de las leyes nº 8770 “Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor” y nº 8941 “Reserva Hídrica Los Gigantes” cuya reglamentación se solicita a través de esta comunicación.


FUNDAMENTOS

Que,el proyecto de creación de un “Refugio de Vida Silvestre” en las cuencas media y alta del río San Antonio, promovido por Daniel Renison, Cordobés del año 2015 y ciudadano destacado de Villa Carlos Paz 2016, Ana Cingolani, bióloga y vecina de Cuesta Blanca, como así también por la Presidenta Comunal de Cuesta Blanca Andrea Jordán y numerosos vecinos de la zona,
Que, mediante el mismo, se solicita a la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba que declare, “Refugio de Vida Silvestre” a la zona comprendida por la Cuenca media del río San Antonio, desde Cuesta Blanca hasta la Reserva Hídrica Pampa de Achala, con una superficie de aproximadamente 170 kilómetros cuadrados,
Que, en una nota publicada en el diario “La Voz del Interior”, el 13/11/2016, el periodista Fernando Colautti, explica las razones de esta iniciativa al decir: “Al sur de Punilla, una de las regiones de las Sierras de Córdoba donde más avanzó el desarrollo turístico y urbano, subsiste un espacio de bosque nativo en un estado de conservación como quedan pocos en todo el mapa provincial”, y
Que,las leyes nº 8770 “Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor” y nº 8941 “Reserva Hídrica Los Gigantes”, se aprobaron para proteger y regular las cuencas hídricas en esta zona,
Que, dichas leyes no se encuentran aún reglamentadas, no obstante el reclamo formulado por distintas Ong,s a los largo de estos años y también por el autor de este proyecto en sus funciones de Legislador Provincial a través del proyecto número 2561/L/09,
Que, la figura del “Refugio de Vida Silvestre” se encuentra dentro de las categorías a proteger por la ley de áreas protegidas de la Provincia,
Que, como explica Fernando Colautti,Hace ya un año el proyecto fue presentado a la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Hasta ahora, la única respuesta oficial fue que había sido derivado a una Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) para su evaluación. Desde Ambiente, no dieron precisiones sobre el estado de avance de ese estudio y ni sobre los plazos”,
Que, como expresa la Presidenta Comunal de Cuesta Blanca, Andrea Jordán, “el objetivo es conservar los suelos y la biodiversidad en flora y fauna”,
Que, dicho proyecto, como sostienen sus autores, “involucra la parte a mayor altura del río San Antonio y sus tributarios Icho Cruz y Malambo” y “Permitiría dar continuidad e integrarse a otras áreas protegidas, porque se uniría a la Reserva Hídrica Pampa de Achala y al Parque Nacional Quebrada del Condorito”,
Que, es importante destacar, como lo hacen los promotores de esta iniciativa, que “el concepto de “refugio de vida silvestre” es uno de los más restrictivos que contempla la ley. Por encima figuran las opciones de parques naturales y monumentos naturales. Luego se ubican los refugios. Con menos restricciones de uso aparecen las reservas hídricas, forestales, de fauna, culturales, de usos múltiples y las recreativas”.

Finalmente, y como sostiene Ana Cingolani, “Si se lograse la figura de refugio de vida silvestre se tendrían herramientas legales para impedir desarrollos inmobiliarios”.
Villa Carlos Paz, 22 de diciembre de 2016




jueves, 15 de diciembre de 2016

APOYO DE LA COOPI A REFUGIO DE VIDA SILVESTRE


Leer nota completa en el texto que sigue:

Villa Carlos Paz,  23 de Noviembre de 2016

Dr. Javier Britch
Secretaría de Mitigación y Cambio Climático
Provincia de Córdoba

Ref.: Apoyo al Proyecto de creación del Refugio de Vida Silvestre “Bosque Serrano”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6964 de Áreas Naturales de la Provincia

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a quien corresponda a los fines de expresar nuestro apoyo a la conformación del Refugio de Vida Silvestre “Bosque Serrano” en la cuenca alta del Río San Antonio.
La Coopi – Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada, es la Institución encargada de la prestación del Servicio de Agua Potable en el Sur de Punilla desde el año 1963. Promoviendo el desarrollo de la región con el abasteciemiento de Agua Potable en condiciones óptimas de cantidad, calidad, regularidad y generalidad. Contribuyendo de esta manera a la salud pública de la población que habita, de manera permanente y temporaria, en las Ciudades de Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Sumaj, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz.
Para alcanzar y mantener los estándares de calidad del agua que potabiliza y distribuye la Coopi en su zona de prestación, además de los controles humanos y mantenimientos que se realizan diariamente en conducciones y almacenamientos, depende en gran medida de la calidad del agua cruda que capta desde el Río San Antonio.
La calidad de dicha materia prima, está directamente relacionada al grado de preservación y cuidado de las cuencas medias y altas del Río San Antonio.
A nivel mundial, existen numerosos antecedentes de normativas que regulan la preservación de las cuencas de aporte a los sitios de captación de agua para potabilización. Entendiendo no solamente que la preservación de las cuencas asegura la calidad del agua si no también la cantidad de la misma, en épocas de estiaje.
En cuanto a la calidad del agua, la preservación de la vegetación de las cuencas, asegura una protección de los suelos de la misma. Esto puede notarse aún más en cuencas como la nuestra, ubicada en zona de sierras, con fuertes pendientes del suelo y por lo tanto con una alta potencialidad de sufrir fenómenos erosivos. Este aporte de material fino a la corriente de agua, genera el colapso de las estructuras de captación y exige la incorporación de mayor cantidad de productos químicos para asegurar la floculación y decantación de dichas partículas durante el proceso de potabilización.
En cuanto a la cantidad de agua, la protección de la vegetación nativa de la cuenca, asegura un mayor tiempo de retención superficial de las precipitaciones, disminuyendo de esta manera los caudales máximos de los escurrimientos superficiales y, principalmente, permitiendo un mayor porcentaje de inmfiltración del agua en el suelo. Estas infiltraciones, que constituyen luego el escurrimiento sub superficial, generan los aportes de caudal base al río San Antonio, sobre todo durante los períodos invernales, donde se produce el estiaje de la corriente.
Una disminución de la cobertura vegetal de la cuenca, como así también un cambio en las especies vegetales presentes, pasando de especies autóctonas a especies exóticas, implican una disminución de la retención del agua de las lluvias caídas en el verano, una consecuente disminución de la infiltración y por ende: una menor disponibilidad hídrica para la región en épocas de bajas precipitaciones.
Por todo ello y con el fin de proteger el ambiente natural, desde la Coopi expresamos nuestro apoyo a la conformación del Refugio de Vida Silvestre “Bosque Serrano” en la cuenca alta del Río San Antonio.
Sin más, saludamos a Usted, atentamente.
  
jueves, 17 de noviembre de 2016

APOYO A REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

              Córdoba, 15 de noviembre de 2016

Dr. Javier Britch

Secretario de Ambiente y Cambio Climático

S                                /                                    D


                    Asunto: Apoyo al proyecto Refugio de Vida Silvestre “Bosque Serrano”
                                   en la cuenca del río San Antonio

De mi mayor consideración:                             
                        El Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil inscripto en Inspección de Personas Jurídicas bajo el Número 509 “A”/12,  representado por Roberto Federico Kopta, DNI 16.905.017, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio a estos efectos en El Escorial 2454, Bº Maipú 1º Sección de la ciudad de Córdoba, ante Ud. me presento y digo:
OBJETO
                        Que, con fecha 17 de noviembre de 2015 la entonces legisladora por Punilla, Alicia Narducci presentó en nota dirigida al Secretario de Ambiente de la Provincia SUAC 757939 053 015 la propuesta de creación del Refugio de Vida Silvestre “Bosque Serrano”.
                        Que el proyecto surgió de la preocupación de los vecinos de Cuesta Blanca por la protección y cuidado del bosque nativo serrano.
                        Que el proyecto, según consta en el SUAC, luego de casi un año pasó el 27/10/2016 a la CTI sin haber sumado ninguna página a la presentación original.
                        Que La Voz del Interior publicó el 13 de noviembre de 2016 una nota titulada “Piden que un sector del sur de Punilla sea declarado “refugio de vida silvestre” -
Son 17 mil hectáreas que abarcan las cuencas media y alta del río San Antonio. El proyecto presentado en 2015 aún está en análisis, sin plazos.” http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/piden-que-un-sector-del-sur-de-punilla-sea-declarado-refugio-de-vida-silvestre
                                                                                               

Al respecto, expresamos desde el Foro Ambiental Córdoba – Asociación Civil:
1.    Nuestro apoyo institucional a que dicho proyecto sea aprobado y sea integrado al Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia.
2.    Solicitamos que una vez aprobado el proyecto, se apliquen los recursos económicos necesarios para su efectiva protección.

FUNDAMENTO
            La presente solicitud es efectuada en el marco del derecho a peticionar ante las autoridades, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

PRUEBA
                        Que, a los efectos de corroborar la legitimación activa y la debida representación, en la presente acompañamos copia del Certificado emitido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la nómina de las autoridades del Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil con mandato vigente desde el 25/4/2016.

PETITUM
Por todo lo expuesto solicito:
1 - Tenga por formulado el presente pedido.    
                               
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.




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