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miércoles, 8 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE AGROQUÍMICOS

                                                 BUENOS AIRES, 30 setiembre 2014


          VISTO, las actuaciones Nos. 912/09, 2576/11, 3179/11, 3909/11 y 4699/12,  relacionadas con el impacto en la salud de las prácticas agrícolas actuales, especialmente, el uso de agroquímicos en cercanía de la población; y,

          CONSIDERANDO

          Que en el marco de las citadas actuaciones se consideró prioritario abordar la problemática que afecta a las comunidades educativas rurales, y en particular a los niños que asisten a escuelas rodeadas o cercanas a campos cultivados en los que se aplican agroquímicos.
          Que, los resultados del proyecto “Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina”, realizado por esta Defensoría del Pueblo junto con la Organización Mundial de la Salud,  UNICEF, la Organización Internacional del  Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=04&cl=35&act=view), pusieron de manifiesto la necesidad de tomar especiales precauciones frente al riesgo ambiental que corren las niñas y los niños como consecuencia de las actividades productivas, ya que ellos son particularmente vulnerables a las condiciones ambientales peligrosas debido tanto a su biología en estado de continuo cambio y desarrollo como por su comportamiento,
          Que efectivamente, en los niños, niñas y adolescentes los órganos respiratorios están más cerca del suelo, donde los residuos tóxicos suelen acumularse; tienen una superficie dérmica de absorción 2,7 veces mayor que en los adultos; consumen por unidad de peso, proporcionalmente, más cantidad de frutas y vegetales que los adultos; su actividad metabólica y el gasto calórico, son mayores a menor edad, con lo cual tienen mayor absorción neta de los tóxicos frente a una misma fuente de exposición; tienen una mayor proporción de agua corporal total, y menor grasa corporal donde las sustancias lipofílicas puedan almacenarse, circunstancia que puede llevar a niveles de tóxicos circulantes más altos; la barrera hemato-encefálica de los niños tiene una gran permeabilidad e inmadurez porque en los primeros años de vida, y principalmente en la etapa intrauterina, el desarrollo neurológico es mayor, permitiendo la acumulación de residuos tóxicos a nivel central; el juego de los niños en contacto con la naturaleza y el hábito de llevarse la mano a la boca agravan su vulnerabilidad.
          Que además de las conclusiones del mencionado proyecto que apunta a un aumento del riesgo allí donde los niños se ven expuestos a actividades agrícolas que utilizan agroquímicos, se recibieron numerosas denuncias sobre casos de fumigaciones que afectan a las comunidades educativas rurales, a saber:
·       Actuación Nº 2576/11. Vecinos de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, presentan un reclamo relacionado con el comportamiento ambiental de una planta cerealera que, en el año 2007 instaló un acopio de cereales a cielo abierto y aumentó su producción causando impactos negativos, cada vez más intensos, en el ambiente aledaño y principalmente poniendo en riesgo la salud de los niños y niñas integrantes de la Escuela Primaria Nº 657.
·       Actuación Nº 3179/11. La escuela EEGB Nº 552, “Ernesto Nelson”, comunidades de Campo Medina y Campo Nuevo, Pampa del Indio, Provincia de Chaco: integrantes de la comunidad aborigen denuncian que en la zona se fumiga con avioneta en horas de clase, produciendo en los niños malestares físicos como mareos, dolores de estómago y temblores, entre otros.
·       Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”, realizada en la Provincia de Entre Ríos por el sindicato que nuclea a los maestros provinciales AGMER y la Asamblea Ciudadana Ambiental: el resultado de la campaña puso de manifiesto que en el Departamento Uruguay de esa provincia, de las 28 escuelas rurales relevadas, 18 tenían, a menos de 50 metros, lotes sembrados con agricultura industrial; 15 de ellas observaron fumigaciones,  de las cuales 11 fueron en horario de clases. Sin que en ningún caso se diera aviso a las escuelas de las maniobras de fumigación.
·       Denuncia recibida de parte de vecinos de la localidad de Ranqueles, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por el almacenamiento inadecuado de  agroquímicos a menos de 200 metros de una escuela.
·       Denuncia sobre, el uso de agroquímicos por vía terrestre y aérea que afecta a la Comunidad Mapuche y a la Escuela Rural Nº 6 de Los Toldos, Provincia de Buenos Aires. Este caso fue enviado a la Procuración General de la Nación, y actualmente está a cargo de la UFIMA.
·       Informe sobre las consecuencias en la salud pública de la aplicación de agroquímicos en torno a los centros educativos rurales del distrito de Coronel Suárez del que surge que más del 90% de los establecimientos educativos rurales ubicados en ese Municipio, se encuentran expuestos a la contaminación devenida de las aplicaciones de agroquímicos. En algunos casos, no existen distancias de seguridad prefijadas y en los casos que sí existen, como en la escuela rural de Estación Peralta, los 300 y 400 metros de resguardo, resultaron absolutamente insuficientes para resguardar la salud. En este distrito también las aplicaciones se realizaron durante el horario escolar, sin previo aviso.
·       Comunicados de organizaciones civiles sensibilizadas con el uso indebido de agroquímicos, que han puesto en conocimiento de la Defensoría otros casos de escuelas fumigadas ocurridos en el país.
Que, a fin de profundizar en el camino trazado durante el año 2012, a efectos de complementar la Resolución DPN Nº 06/2012, sobre “Discapacidad y el uso de agroquímicos”, esta Defensoría relevó información en el marco del Congreso organizado por la Asociación de Maestros Rurales Argentinos, en Sáenz Peña, Provincia de Chaco, en enero del 2013.
          Que del análisis de las respuestas recibidas surge que en 9 de cada 10 de las escuelas rurales que respondieron, se realizan actividades agrícolas pulverizadas con agroquímicos a una distancia promedio de 280 metros. Cabe señalar que elevaron el promedio algunas respuestas de escuelas rurales bonaerenses donde, según dicen los maestros, los cultivos se encuentran a 1200 metros de la escuela, a pesar de que en esta Provincia, la Ley provincial Nº 10699, y su Decreto reglamentario Nº 499/91, exigen 2000 metros mínimos, para la fumigación aérea, de distancia entre los cultivos y los vecinos más cercanos.
          Que las denuncias recibidas y los estudios mencionados dan cuenta de situaciones recurrentes, a saber:
-      Distancias entre los campos cultivados que utilizan agroquímicos y las escuelas, que no evitan la exposición de la población escolar y que por ello resultan insuficientes para proteger la salud de las comunidades educativas expuestas.
-      Fumigaciones realizadas sin previo aviso, agravadas cuando se realizan en horario de clases, con lo cual resulta necesario encerrar a los niños y desalojar los espacios recreativos.
-      Diferentes tipos de derivas de los productos utilizados en el agro, que alcanzan a las instalaciones educativas.
-      Negativa de los aplicadores, ante pedidos in situ, a detener los trabajos una vez comenzadas las pulverizaciones,
-      Fumigaciones reiteradas dada la gran variedad de cultivos y fases de la actividad (siembra, floración, cosecha, preparación pre siembra del terreno).
-      Efectos agudos en los niños: sensación de adormecimiento en los labios, sequedad en las mucosas, irritabilidad en la vista, cansancio, fatiga corporal, nauseas, dolor de cabeza, dolor de estomago, stress, angustia, entre otros.
Que muchas de las escuelas rurales brindan educación a niños en el campo, en lugares alejados de los centros urbanos, por lo que no son protegidas por las ordenanzas municipales que regulan la materia, como es el caso de la escuela Nº 6 y la comunidad mapuche de Los Toldos, ya mencionada.
          Que la fuerte expansión en las últimas dos décadas del área cultivada, la intensificación de la producción agrícola y la agriculturización de muchas zonas que antes se dedicaban a otras actividades, llevaron a que  numerosas escuelas hayan quedado rodeadas de campos cultivados y por tanto expuestas a las fumigaciones utilizadas en los paquetes tecnológicos prevalentes.
          Que la toxicidad crónica y sub-crónica de estos compuestos no ha sido adecuadamente evaluada, hecho que fue advertido por esta institución a través de la Resolución DPN Nº 147/10, que recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Nación, modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos.
          Que en efecto, algunos tóxicos no producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta que sobrepasan el límite de resistencia hepática, disminuyendo la calidad de vida de las personas. Las consecuencias en estos casos pueden ser alteración del sistema nervioso, problemas respiratorios, en la sangre y en los huesos, retardo mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte.
Que, como fue expuesto en la Resolución de la DPN Nº 6/12, sobre Agrotóxicos y Discapacidad, en los últimos años se ha afianzado la evidencia médica acerca de diferentes efectos nocivos de la exposición de las comunidades a los agroquímicos habitualmente usados en la producción agrícola, lo que obliga a extremar las precauciones.
Que los integrantes de las comunidades educativas rurales pasan diariamente largas horas, durante diferentes períodos del ciclo lectivo y a lo largo de los años de escolaridad, expuestos a las sustancias que se aplican a los cultivos, por lo que la creciente evidencia sobre los efectos de este tipo de exposición sobre la salud debe ser atendida en base al principio precautorio.
          Que a modo de síntesis pueden mencionarse la recopilación realizada por la Red Universitaria de Ambiente y Salud, en sus informes sobre Pueblos Fumigados, que se coordina desde la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba:
          Que es preciso garantizar la salud de los niños mientras concurren al establecimiento escolar en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Educación (Nº 26.206), que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
          Que, en esta misma Ley la educación rural adquiere un status relevante, en tanto se reconoce a la misma como una “Modalidad de nuestro Sistema Educativo”.
          Que los Artículos 89, 126 y 127, de la mencionada Ley establecen:
ARTICULO 89. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a:
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTICULO 127. — Son deberes de los/as alumnos/as:
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
Que estos derechos y obligaciones de los alumnos se ven violados cuando debido a las fumigaciones a las que se ven expuestos deben abandonar las escuelas o refugiarse en las aulas para evitar los efectos agudos que produce la exposición.
          Que también es obligación del Estado garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que en ese sentido vale la pena resaltar la Observación General Nº 16 del Comité de los Derechos del Niño del año 2013, sobre las Obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, que en su artículo 4.establece que “es necesario que los Estados tengan marcos jurídicos e institucionales adecuados que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos del niño, y que proporcionen recursos en caso de violación de los derechos en el contexto de las actividades y operaciones empresariales”.
Que en este sentido, el mismo artículo dispone que los Estados deben tener en cuenta que:
          “a)      La infancia es un período excepcional de desarrollo físico, psíquico, emocional y espiritual, y las violaciones de los derechos del niño, como la exposición a la violencia, al trabajo infantil o a productos peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias permanentes, irreversibles e incluso transgeneracionales.”
          Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N° 26.061, tiene en cuenta el derecho al ambiente y dice:
ARTICULO 21. — DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
Que existe una diversidad de usos rentables posibles de la tierra, que permitirían evitar el uso de agroquímicos en los alrededores de las escuelas, mediante la implementación de prácticas agroecológicas.
Que en ese sentido varias casas de altos estudios en nuestro país, como por ejemplo la Universidad de Buenos Aires en la Cátedra de Extensión y Sociología Rurales de la Facultad de Agronomía (F.A.U.B.A.), y la Universidad Nacional de Rosario (UNR), en varias cátedras de la Facultad de Ciencias Agrarias, han profundizado en la investigación sobre el uso de agroquímicos y en el desarrollo y demostración de otros modos de producción, para las áreas periurbanas, que no requieren del uso de agrotóxicos. Las que podrían expandirse mediando los incentivos adecuados.
Que, más allá de las investigaciones antes mencionadas, la evidencia de la presencia de agroquímicos en ambientes alejados de las zonas de producción ha interesado a científicos de todo el mundo a investigar sobre la “deriva” de estas sustancias (el movimiento de las partículas pulverizadas y vapores fuera del blanco).
Que estos movimientos, que pueden alcanzar grandes distancias, reducen la efectividad de los controles, con el consiguiente posible daño a la vegetación susceptible, la vida silvestre y a las personas.
Que el estudio de las derivas se ha centrado principalmente en lo que se denomina “deriva primaria”, es decir la optimización de las fumigaciones al momento de la aplicación, a partir de considerar efectos climáticos y fisicoquímicos.
Que, sin embargo, hasta el presente existe escasa bibliografía que aborde específicamente los movimientos de agroquímicos en tiempos posteriores a las aplicaciones.
Que no obstante ello, hay elementos suficientes para asegurar que todo agroquímico que no de en el blanco para el que fue aplicado, podrá:
a)    Cambiar de fase a estado gaseoso, dispersándose en el aire.
b)    Descomponerse en moléculas menores;
c)    Reaccionar químicamente con moléculas del medio, en particular del suelo;
d)    Adsorberse y absorberse con sustratos del suelo;
e)    Lixiviar en corrientes de agua;
f)      Acumularse en microorganismos, insectos, o especies mayores;
          Que de lo observado podemos concluir, que luego de las pulverizaciones, es imposible controlar el destino final de los agroquímicos en el ambiente, haciendo ineficaces las medidas usuales de prevención de la contaminación sobre el medio y las poblaciones, por lo que se impone la necesidad de adoptar un criterio de precaución.
Que a fin de proteger debidamente los derechos al ambiente sano, a la salud y a la educación de las comunidades educativas y en particular de los niños, niñas y adolescentes que concurren las escuelas rurales, es necesaria una acción coordinada de las autoridades nacionales y provinciales, que aborde de modo integral los distintos aspectos de este problema complejo.
          Que ello implica la conveniencia de:
-        Ampliar la base de conocimiento científico a fin de reducir la incertidumbre.
-        Tomar medidas precautorias adaptadas a cada situación productiva.
-        Monitorear de modo participativo las principales variables que dan cuenta de la presencia de agroquímicos en el ambiente, la eventual exposición de los niños a los mismos y los efectos biológicos y afectaciones a la salud de los niños escolarizados.
-        Establecer un ordenamiento ambiental del territorio que preserve a las escuelas rurales de la exposición a agroquímicos.
-        Fomentar la reconversión productiva hacia modos alternativos que eviten el uso de agroquímicos.
-        Adoptar todas las medidas preventivas necesarias para minimizar la exposición de las comunidades educativas a los agroquímicos, incluidas, de ser necesario restricciones a su uso.
          Que la presente se dicta en virtud del artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que emanan de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida al Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Nación por los Sres. Presidentes de los bloques Unión Cívica Radical y Frente para la Victoria del H. Senado de la Nación y Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del H. Congreso de la Nación, y la ratificación efectuada por la Resolución Nº 1/14 del 23 de abril de 2014 de esta Comisión.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Recomendar al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la adopción de las siguientes medidas:
a)    Incluir en el Plan Científico-Tecnológico Nacional, el estudio de las derivas de agroquímicos y las posibles medidas de protección.
b)    Generar una eficiente interacción entre los investigadores y demás actores involucrados en el modelo productivo que permita optimizar la precaución en base a los resultados obtenidos en el ámbito académico.
ARTÍCULO 2.- Exhortar a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud, a la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos y a los respectivos Consejos Federales, que implementen, de modo coordinado, todas las medidas precautorias que resulten necesarias a fin de minimizar los riesgos por exposición a agroquímicos de las comunidades educativas rurales, hasta tanto se concrete una transición hacia modos de producción alternativos que eviten la exposición de los niños a los agroquímicos.
ARTÍCULO 3.- Exhortar a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, Organismos de Investigación y Desarrollo, Universidades Nacionales y Consejos Federales que impulsen de modo coordinado, medidas regulatorias, de investigación y desarrollo, y de extensión y fomento, a fin de que los productores de las zonas donde se ubican las escuelas rurales, implementen modos de producción alternativos que eviten la exposición a los agroquímicos de las comunidades educativas rurales.
ARTÍCULO 4.- Exhortar a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, Ambiente, Organismos de Investigación y Desarrollo, Universidades Nacionales y Consejos Federales, el establecimiento de mecanismos de monitoreo y seguimiento de los programas que se desarrollen, a fin de contar con información sobre la presencia de agroquímicos en el ambiente escolar, la exposición de los niños, maestros y padres, la implementación efectiva de las medidas precautorias y los resultados de los programas de reconversión productiva que se implementen. Con participación de todos los actores relevantes, especialmente las comunidades educativas rurales.
ARTÍCULO 5.- Exhortar al Jefe de Gabinete de Ministros que arbitre los medios necesarios para, en el marco del artículo 8º, inciso 6, de la Ley Nº 25.675,  incentivar la producción agroecológica, considerando la posibilidad de establecer subsidios o reducciones impositivas en los tributos nacionales que gravan este tipo de actividad agrícola.
ARTÍCULO 6.- Regístrese y  notifíquese en los  términos  del  artículo 28  de la  Ley Nº 24.284.

RESOLUCION 00029/2014


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