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miércoles, 8 de octubre de 2014
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE AGROQUÍMICOS
12:11 |
Publicado por
Guardambientes
BUENOS
AIRES, 30 setiembre 2014
VISTO, las
actuaciones Nos. 912/09, 2576/11, 3179/11, 3909/11 y 4699/12,
relacionadas con el impacto en la salud de las prácticas agrícolas
actuales, especialmente, el uso de agroquímicos en cercanía de la población;
y,
CONSIDERANDO
Que en el
marco de las citadas actuaciones se consideró prioritario abordar la
problemática que afecta a las comunidades educativas rurales, y en particular a
los niños que asisten a escuelas rodeadas o cercanas a campos cultivados en los
que se aplican agroquímicos.
Que, los
resultados del proyecto “Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina”,
realizado por esta Defensoría del Pueblo junto con la Organización Mundial de la
Salud, UNICEF, la Organización Internacional del
Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
(http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=04&cl=35&act=view), pusieron de manifiesto la necesidad de tomar especiales precauciones
frente al riesgo ambiental que corren las niñas y los niños como consecuencia de
las actividades productivas, ya que ellos son particularmente vulnerables a las
condiciones ambientales peligrosas debido tanto a su biología en estado de
continuo cambio y desarrollo como por su comportamiento,
Que
efectivamente, en los niños, niñas y adolescentes los órganos respiratorios
están más cerca del suelo, donde los residuos tóxicos suelen acumularse; tienen
una superficie dérmica de absorción 2,7 veces mayor que en los adultos; consumen
por unidad de peso, proporcionalmente, más cantidad de frutas y vegetales que
los adultos; su actividad metabólica y el gasto calórico, son mayores a menor
edad, con lo cual tienen mayor absorción neta de los tóxicos frente a una misma
fuente de exposición; tienen una mayor proporción de agua corporal total, y
menor grasa corporal donde las sustancias lipofílicas puedan almacenarse,
circunstancia que puede llevar a niveles de tóxicos circulantes más altos; la
barrera hemato-encefálica de los niños tiene una gran permeabilidad e inmadurez
porque en los primeros años de vida, y principalmente en la etapa intrauterina,
el desarrollo neurológico es mayor, permitiendo la acumulación de residuos
tóxicos a nivel central; el juego de los niños en contacto con la naturaleza y
el hábito de llevarse la mano a la boca agravan su vulnerabilidad.
Que además de
las conclusiones del mencionado proyecto que apunta a un aumento del riesgo allí
donde los niños se ven expuestos a actividades agrícolas que utilizan
agroquímicos, se recibieron numerosas denuncias sobre casos de fumigaciones que
afectan a las comunidades educativas rurales, a saber:
· Actuación Nº 2576/11. Vecinos de Pampa del Infierno, Provincia de
Chaco, presentan un reclamo relacionado con el comportamiento ambiental de una
planta cerealera que, en el año 2007 instaló un acopio de cereales a cielo
abierto y aumentó su producción causando impactos negativos, cada vez más
intensos, en el ambiente aledaño y principalmente poniendo en riesgo la salud de
los niños y niñas integrantes de la Escuela Primaria Nº 657.
· Actuación Nº 3179/11. La escuela EEGB Nº 552, “Ernesto Nelson”,
comunidades de Campo Medina y Campo Nuevo, Pampa del Indio, Provincia de Chaco:
integrantes de la comunidad aborigen denuncian que en la zona se fumiga con
avioneta en horas de clase, produciendo en los niños malestares físicos como
mareos, dolores de estómago y temblores, entre otros.
· Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”, realizada en la Provincia de
Entre Ríos por el sindicato que nuclea a los maestros provinciales AGMER y
la Asamblea Ciudadana Ambiental: el resultado de la campaña puso de
manifiesto que en el Departamento Uruguay de esa provincia, de las 28
escuelas rurales relevadas, 18 tenían, a menos de 50 metros, lotes sembrados con
agricultura industrial; 15 de ellas observaron fumigaciones, de
las cuales 11 fueron en horario de clases. Sin que en ningún caso se diera aviso
a las escuelas de las maniobras de fumigación.
· Denuncia recibida de parte de vecinos de la localidad de Ranqueles,
Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por el almacenamiento inadecuado de
agroquímicos a menos de 200 metros de una escuela.
· Denuncia sobre, el uso de agroquímicos por vía terrestre y aérea que
afecta a la Comunidad Mapuche y a la Escuela Rural Nº 6 de Los Toldos, Provincia
de Buenos Aires. Este caso fue enviado a la Procuración General de la Nación, y
actualmente está a cargo de la UFIMA.
· Informe sobre las consecuencias en la salud pública de la aplicación
de agroquímicos en torno a los centros educativos rurales del distrito de
Coronel Suárez del que surge que más del 90% de los establecimientos educativos
rurales ubicados en ese Municipio, se encuentran expuestos a la contaminación
devenida de las aplicaciones de agroquímicos. En algunos casos, no existen
distancias de seguridad prefijadas y en los casos que sí existen, como en la
escuela rural de Estación Peralta, los 300 y 400 metros de resguardo, resultaron
absolutamente insuficientes para resguardar la salud. En este distrito también
las aplicaciones se realizaron durante el horario escolar, sin previo aviso.
· Comunicados de organizaciones civiles sensibilizadas con el uso
indebido de agroquímicos, que han puesto en conocimiento de la Defensoría otros
casos de escuelas fumigadas ocurridos en el país.
Que, a fin de profundizar en el
camino trazado durante el año 2012, a efectos de complementar la Resolución DPN
Nº 06/2012, sobre “Discapacidad y el uso de agroquímicos”, esta Defensoría
relevó información en el marco del Congreso organizado por la Asociación de
Maestros Rurales Argentinos, en Sáenz Peña, Provincia de Chaco, en enero del
2013.
Que del
análisis de las respuestas recibidas surge que en 9 de cada 10 de las escuelas
rurales que respondieron, se realizan actividades agrícolas pulverizadas con
agroquímicos a una distancia promedio de 280 metros. Cabe señalar que elevaron
el promedio algunas respuestas de escuelas rurales bonaerenses donde, según
dicen los maestros, los cultivos se encuentran a 1200 metros de la escuela, a
pesar de que en esta Provincia, la Ley provincial Nº 10699, y su Decreto
reglamentario Nº 499/91, exigen 2000 metros mínimos, para la fumigación aérea,
de distancia entre los cultivos y los vecinos más cercanos.
Que las
denuncias recibidas y los estudios mencionados dan cuenta de situaciones
recurrentes, a saber:
- Distancias entre los campos cultivados que utilizan agroquímicos y
las escuelas, que no evitan la exposición de la población escolar y que por ello
resultan insuficientes para proteger la salud de las comunidades educativas
expuestas.
- Fumigaciones realizadas sin previo aviso, agravadas cuando se
realizan en horario de clases, con lo cual resulta necesario encerrar a los
niños y desalojar los espacios recreativos.
- Diferentes tipos de derivas de los productos utilizados en el agro,
que alcanzan a las instalaciones educativas.
- Negativa de los aplicadores, ante pedidos in situ, a detener los
trabajos una vez comenzadas las pulverizaciones,
- Fumigaciones reiteradas dada la gran variedad de cultivos y fases de
la actividad (siembra, floración, cosecha, preparación pre siembra del
terreno).
- Efectos agudos en los niños: sensación de adormecimiento en los
labios, sequedad en las mucosas, irritabilidad en la vista, cansancio, fatiga
corporal, nauseas, dolor de cabeza, dolor de estomago, stress, angustia, entre
otros.
Que muchas de las escuelas rurales
brindan educación a niños en el campo, en lugares alejados de los centros
urbanos, por lo que no son protegidas por las ordenanzas municipales que regulan
la materia, como es el caso de la escuela Nº 6 y la comunidad mapuche de Los
Toldos, ya mencionada.
Que la fuerte
expansión en las últimas dos décadas del área cultivada, la intensificación de
la producción agrícola y la agriculturización de muchas zonas que antes se
dedicaban a otras actividades, llevaron a que numerosas escuelas
hayan quedado rodeadas de campos cultivados y por tanto expuestas a las
fumigaciones utilizadas en los paquetes tecnológicos prevalentes.
Que la
toxicidad crónica y sub-crónica de estos compuestos no ha sido adecuadamente
evaluada, hecho que fue advertido por esta institución a través de la Resolución
DPN Nº 147/10, que recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
de la Nación, modificar la metodología utilizada en la clasificación de
toxicidad de los productos agroquímicos.
Que en efecto, algunos tóxicos no producen
síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta que
sobrepasan el límite de resistencia hepática, disminuyendo la calidad de vida de
las personas. Las consecuencias en estos casos pueden ser alteración del sistema
nervioso, problemas respiratorios, en la sangre y en los huesos, retardo mental,
carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte.
Que, como fue expuesto en la
Resolución de la DPN Nº 6/12, sobre Agrotóxicos y Discapacidad, en los últimos
años se ha afianzado la evidencia médica acerca de diferentes efectos nocivos de
la exposición de las comunidades a los agroquímicos habitualmente usados en la
producción agrícola, lo que obliga a extremar las precauciones.
Que los integrantes de las
comunidades educativas rurales pasan diariamente largas horas, durante
diferentes períodos del ciclo lectivo y a lo largo de los años de escolaridad,
expuestos a las sustancias que se aplican a los cultivos, por lo que la
creciente evidencia sobre los efectos de este tipo de exposición sobre la salud
debe ser atendida en base al principio precautorio.
Que a modo de
síntesis pueden mencionarse la recopilación realizada por la Red Universitaria
de Ambiente y Salud, en sus informes sobre Pueblos Fumigados, que se coordina
desde la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de
Córdoba:
Que es preciso
garantizar la salud de los niños mientras concurren al establecimiento escolar
en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Educación (Nº 26.206), que
regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo
14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a
ella.
Que, en esta
misma Ley la educación rural adquiere un status relevante, en tanto se reconoce
a la misma como una “Modalidad de nuestro Sistema Educativo”.
Que los
Artículos 89, 126 y 127, de la mencionada Ley establecen:
ARTICULO 89. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias
para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la
protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los
recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de
vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional,
utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley
Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación
ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje
prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta
temática.
ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho
a:
d) Ser protegidos/as contra toda
agresión física, psicológica o moral.
j) Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y
equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTICULO 127. — Son deberes de los/as alumnos/as:
f) Asistir a clase regularmente y con
puntualidad.
Que estos derechos y obligaciones de
los alumnos se ven violados cuando debido a las fumigaciones a las que se ven
expuestos deben abandonar las escuelas o refugiarse en las aulas para evitar los
efectos agudos que produce la exposición.
Que
también es obligación del Estado garantizar, en el ámbito educativo, el
respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que en ese sentido vale la pena
resaltar la Observación General Nº 16 del Comité de los Derechos del
Niño del año 2013, sobre las Obligaciones del Estado en relación con el
impacto del sector empresarial en los derechos del niño, que en su artículo
4.establece que “es necesario que los Estados tengan marcos jurídicos e
institucionales adecuados que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos
del niño, y que proporcionen recursos en caso de violación de los derechos en el
contexto de las actividades y operaciones empresariales”.
Que en este sentido, el mismo
artículo dispone que los Estados deben tener en cuenta que:
“a) La infancia es un período excepcional de desarrollo
físico, psíquico, emocional y espiritual, y las violaciones de los derechos del
niño, como la exposición a la violencia, al trabajo infantil o a productos
peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias permanentes,
irreversibles e incluso transgeneracionales.”
Que la
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, Ley N° 26.061, tiene en cuenta el derecho al
ambiente y dice:
ARTICULO 21. — DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como a la preservación y disfrute del paisaje.
Que existe una diversidad de usos
rentables posibles de la tierra, que permitirían evitar el uso de agroquímicos
en los alrededores de las escuelas, mediante la implementación de prácticas
agroecológicas.
Que en ese sentido varias casas de
altos estudios en nuestro país, como por ejemplo la Universidad de Buenos Aires
en la Cátedra de Extensión y Sociología Rurales de la Facultad de Agronomía
(F.A.U.B.A.), y la Universidad Nacional de Rosario (UNR), en varias cátedras de
la Facultad de Ciencias Agrarias, han profundizado en la investigación sobre el
uso de agroquímicos y en el desarrollo y demostración de otros modos de
producción, para las áreas periurbanas, que no requieren del uso de agrotóxicos.
Las que podrían expandirse mediando los incentivos adecuados.
Que, más allá de las investigaciones
antes mencionadas, la evidencia de la presencia de agroquímicos en ambientes
alejados de las zonas de producción ha interesado a científicos de todo el mundo
a investigar sobre la “deriva” de estas sustancias (el movimiento de las
partículas pulverizadas y vapores fuera del blanco).
Que estos movimientos, que pueden
alcanzar grandes distancias, reducen la efectividad de los controles, con el
consiguiente posible daño a la vegetación susceptible, la vida silvestre y a las
personas.
Que el estudio de las derivas se ha
centrado principalmente en lo que se denomina “deriva primaria”, es decir la
optimización de las fumigaciones al momento de la aplicación, a partir de
considerar efectos climáticos y fisicoquímicos.
Que, sin embargo, hasta el presente
existe escasa bibliografía que aborde específicamente los movimientos de
agroquímicos en tiempos posteriores a las aplicaciones.
Que no obstante ello, hay elementos
suficientes para asegurar que todo agroquímico que no de en el blanco para el
que fue aplicado, podrá:
a)
Cambiar de fase a estado gaseoso,
dispersándose en el aire.
b)
Descomponerse en moléculas
menores;
c)
Reaccionar químicamente con moléculas del
medio, en particular del suelo;
d)
Adsorberse y absorberse con sustratos del
suelo;
e)
Lixiviar en corrientes de agua;
f)
Acumularse en microorganismos, insectos, o
especies mayores;
Que de lo
observado podemos concluir, que luego de las pulverizaciones, es imposible
controlar el destino final de los agroquímicos en el ambiente, haciendo
ineficaces las medidas usuales de prevención de la contaminación sobre el medio
y las poblaciones, por lo que se impone la necesidad de adoptar un criterio de
precaución.
Que a fin de proteger debidamente los
derechos al ambiente sano, a la salud y a la educación de las comunidades
educativas y en particular de los niños, niñas y adolescentes que concurren las
escuelas rurales, es necesaria una acción coordinada de las autoridades
nacionales y provinciales, que aborde de modo integral los distintos aspectos de
este problema complejo.
Que ello
implica la conveniencia de:
-
Ampliar la base de conocimiento científico
a fin de reducir la incertidumbre.
-
Tomar medidas precautorias adaptadas a
cada situación productiva.
-
Monitorear de modo participativo las
principales variables que dan cuenta de la presencia de agroquímicos en el
ambiente, la eventual exposición de los niños a los mismos y los efectos
biológicos y afectaciones a la salud de los niños escolarizados.
-
Establecer un ordenamiento ambiental del
territorio que preserve a las escuelas rurales de la exposición a
agroquímicos.
-
Fomentar la reconversión productiva hacia
modos alternativos que eviten el uso de agroquímicos.
-
Adoptar todas las medidas preventivas
necesarias para minimizar la exposición de las comunidades educativas a los
agroquímicos, incluidas, de ser necesario restricciones a su uso.
Que la
presente se dicta en virtud del artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que emanan de la Ley
N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida al
Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Nación por los Sres.
Presidentes de los bloques Unión Cívica Radical y Frente para la Victoria del H.
Senado de la Nación y Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la
Defensoría del Pueblo del H. Congreso de la Nación, y la ratificación efectuada
por la Resolución Nº 1/14 del 23 de abril de 2014 de esta
Comisión.
Por ello,
LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Recomendar al Ministro
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la adopción de las siguientes
medidas:
a) Incluir en el Plan Científico-Tecnológico Nacional,
el estudio de las derivas de agroquímicos y las posibles medidas de protección.
b) Generar una eficiente interacción entre los
investigadores y demás actores involucrados en el modelo productivo que permita
optimizar la precaución en base a los resultados obtenidos en el ámbito
académico.
ARTÍCULO 2.- Exhortar a los Ministros Nacionales y
Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud, a la Comisión Nacional
de Investigación sobre Agroquímicos y a los respectivos Consejos Federales, que
implementen, de modo coordinado, todas las medidas precautorias que resulten
necesarias a fin de minimizar los riesgos por exposición a agroquímicos de las
comunidades educativas rurales, hasta tanto se concrete una transición hacia
modos de producción alternativos que eviten la exposición de los niños a los
agroquímicos.
ARTÍCULO 3.- Exhortar a los Ministros
Nacionales y Provinciales de Agricultura, Organismos de Investigación y
Desarrollo, Universidades Nacionales y Consejos Federales que impulsen de modo
coordinado, medidas regulatorias, de investigación y desarrollo, y de extensión
y fomento, a fin de que los productores de las zonas donde se ubican las
escuelas rurales, implementen modos de producción alternativos que eviten la
exposición a los agroquímicos de las comunidades educativas rurales.
ARTÍCULO 4.- Exhortar a los Ministros
Nacionales y Provinciales de Agricultura, Ambiente, Organismos de Investigación
y Desarrollo, Universidades Nacionales y Consejos Federales, el establecimiento
de mecanismos de monitoreo y seguimiento de los programas que se desarrollen, a
fin de contar con información sobre la presencia de agroquímicos en el ambiente
escolar, la exposición de los niños, maestros y padres, la implementación
efectiva de las medidas precautorias y los resultados de los programas de
reconversión productiva que se implementen. Con participación de todos los
actores relevantes, especialmente las comunidades educativas rurales.
ARTÍCULO 5.- Exhortar al Jefe de
Gabinete de Ministros que arbitre los medios necesarios para, en el marco del
artículo 8º, inciso 6, de la Ley Nº 25.675, incentivar la
producción agroecológica, considerando la posibilidad de establecer subsidios o
reducciones impositivas en los tributos nacionales que gravan este tipo de
actividad agrícola.
ARTÍCULO 6.- Regístrese y
notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº
24.284.
RESOLUCION 00029/2014
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