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jueves, 17 de junio de 2021

AMANECER NEVADO DE JUNIO

Sorprendente madrugada del 16 de junio con los árboles nativos desorientados con tanta nieve encima. Ellos que saben como lidiar con la sequía, son tan emarañados que parecen una trampa para nieve. Los pobres estaban agobiados por el peso, con sus ramas casi tocando el piso. Y mientras tanto nosotros los humanos, felices. Compartimos algunas fotos.

Amanecer en blanco y negro

Molle

Un mundo diferente


Pero el color no había desaparecido

Y el sauce criollo resistiendo siempre

El mundo frío como la piedra

Las blancas playas que no invitan a nadar











Voluntariado en Bajada del Saltito (29-05-2021)

Compartimos dos fotos del voluntariado del 29 de mayo en Bajada del Saltito. Por las restricciones solo fuimos unas pocas personas, y trabajamos para que las especies nativas puedan crecer. En especial, liberamos a un montón de espinillos, moradillos y otros arbolitos de la madreselva que se les trepa, les quita la luz y los va matando de a poco, rama tras rama.





PEDIDO DE INFORMES A SECRETARÍA DE AMBIENTE POR CAMINO A CABALANGO

 

Cuesta Blanca, 2 de junio de 2021

 

SOLICITAN INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL-

 

SR SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

JUAN CARLOS SCOTTO

S------------/------------------D

 

            Las vecinas y vecinos abajo firmantes, Ana María Cingolani (DNI 17995190), Silvia Inés Brunori (DNI 17629331), José Gabriel León (DNI 26483638), María Alejandra Giantomasi (DNI 25704193), Johanna Elebaster (DNI 31925207), Marcela Susana Fernandez (DNI 20641782), Daniel Renison (DNI 18529365), Javier Rivadero (DNI 31838054), Ruth Mónica Voigtlander (DNI 12811878), Gabriela Hermitte (DNI 10709507), Eugenia Courtade (DNI 16159318), Mariela Fanny Kuszczyc (DNI 25430586), Alejandra A. Fissore (DNI 25469119), Marco A. Pizarro (DNI 24558110), Néstor Germán Loza (DNI 22035364), Leila Isabel Nasif (DNI 23108886), Sonia Mankoff (DNI 14939926), Leonardo Daniel Barberá (DNI 17532896), Luján Malena Lang (DNI 31390440), Gastón Praddaude (DNI 31057515) y Fernando Rafael Barri (DNI 24885113), fijando domicilio a los efectos derivados de la presente en calle Paseo de los Abuelos s/n (cortada detrás del hotel Cuesta Blanca, de FATFA) de la Comuna de Cuesta Blanca, (e-mail de contacto: vecinoscuestablanca@gmail.com, teléfono: 3541-587453),  ante Ud nos presentamos y decimos:

 

I) OBJETO:

Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831;  25.675 y 27.566 (ratificación del Acuerdo Escazú)   y Provinciales  Ley 10.208 (artículos 54 a 62),  y Ley de Acceso a los actos de gobierno 8803, venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, y mediante COPIAS EN PAPEL Y/O SOPORTE DIGITAL, nos expida y conteste la siguiente información pública:

* Si existe expediente iniciado relacionado a un proyecto de pavimentación, mejoramiento o ensanchamiento del camino S431, que une la localidad de Cabalango con la de Cuesta Blanca (también llamado "camino a Cabalango").  

* En caso de que exista, indique número de expediente, y estado del mismo.

* Asimismo, en caso de exista, adjunte copias del expediente completo donde se tramita tal proyecto de construcción, pavimentación, mejoramiento de la ruta mencionada (ya sea que se trate de un proyecto particular o forme  parte de uno mayor iniciado con anterioridad). 

* Expida copia de cualquier otra información pública ambiental relacionada al proyecto vial mencionado (expedientes anteriores o actuales en trámite que pudieren involucrar por tramos la ruta "Camino a Cabalango" mencionada, dictámenes, y/o cualquier tipo de actuación administrativa relacionada).

 

II) MARCO JURÍDICO:

La participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. La falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana.

Se ratifica que los solicitantes nos encontramos ampliamente legitimados por  los Art. 41 de la Constitución Nacional, los Arts. 16 y cc de la Ley Nº 25.675, art 8 y cc de la Ley 25.831 de Presupuestos mínimos,   artículos 54 a 62 de la Ley 10.208 de Política ambiental; Ley 8803 y Normas de Derecho Internacional, que prevén el libre acceso a la Información pública oportuna, adecuada, completa y en este caso, en materia ambiental, la que debe considerarse con un criterio de fácil acceso y principio de máxima difusión.

Dicho principio de máxima divulgación se encuentra plenamente vigente, y contemplado expresamente en el  Acuerdo de Escazú (art 3)  ratificado por ley 27.566-. 

 

En particular, la ley de Ambiente Provincial 10208, prevé en su artículo 56 que: “El acceso a la información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- que la Provincia profundizará en su instrumentación y funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación.

Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que establece la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de toda otra organización empresarial o sociedad comercial en donde el Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las empresas prestatarias de servicios públicos. Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.- “Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley”.   Y respecto del plazo para contestar, la misma ley prevé que: Artículo 61.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional.

 

III) RESERVA:

De acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, se formula reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de respuesta -o en caso que la misma resultare parcial- al presente pedido.  

 

Saludamos atentamente:




Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital 
SECRETARIA DE AMBIENTE 
SUAC DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE 
Consulte su trámite 562501111221  

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