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PEDIDO DE INFORMES A SECRETARÍA DE AMBIENTE POR CAMINO A CABALANGO
Cuesta
Blanca, 2 de junio de 2021
SOLICITAN INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL-
SR SECRETARIO DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
JUAN CARLOS SCOTTO
S------------/------------------D
Las
vecinas y vecinos abajo firmantes, Ana María Cingolani (DNI 17995190), Silvia
Inés Brunori (DNI 17629331), José Gabriel León (DNI 26483638), María Alejandra
Giantomasi (DNI 25704193), Johanna Elebaster (DNI 31925207), Marcela Susana Fernandez
(DNI 20641782), Daniel Renison (DNI 18529365), Javier Rivadero (DNI 31838054), Ruth
Mónica Voigtlander (DNI 12811878), Gabriela Hermitte (DNI 10709507), Eugenia
Courtade (DNI 16159318), Mariela Fanny Kuszczyc (DNI 25430586), Alejandra A.
Fissore (DNI 25469119), Marco A. Pizarro (DNI 24558110), Néstor Germán Loza
(DNI 22035364), Leila Isabel Nasif (DNI 23108886), Sonia Mankoff (DNI 14939926),
Leonardo Daniel Barberá (DNI 17532896), Luján Malena Lang (DNI 31390440), Gastón
Praddaude (DNI 31057515) y Fernando Rafael Barri (DNI 24885113), fijando
domicilio a los efectos derivados de la presente en calle Paseo de los Abuelos
s/n (cortada detrás del hotel Cuesta Blanca, de FATFA) de la Comuna de Cuesta
Blanca, (e-mail de contacto: vecinoscuestablanca@gmail.com,
teléfono: 3541-587453), ante Ud nos
presentamos y decimos:
I) OBJETO:
Que de conformidad con lo
establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831;
25.675 y 27.566 (ratificación del Acuerdo Escazú) y Provinciales Ley 10.208 (artículos 54 a 62), y Ley de Acceso a los actos de gobierno 8803,
venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, y mediante COPIAS
EN PAPEL Y/O SOPORTE DIGITAL, nos expida y conteste la siguiente información
pública:
* Si existe expediente iniciado relacionado
a un proyecto de pavimentación, mejoramiento o ensanchamiento del camino S431,
que une la localidad de Cabalango con la de Cuesta Blanca (también llamado
"camino a Cabalango").
* En caso de que exista, indique
número de expediente, y estado del mismo.
* Asimismo, en caso de exista, adjunte
copias del expediente completo donde se tramita tal proyecto de construcción,
pavimentación, mejoramiento de la ruta mencionada (ya sea que se trate de un
proyecto particular o forme parte de uno
mayor iniciado con anterioridad).
* Expida copia de cualquier otra
información pública ambiental relacionada al proyecto vial mencionado
(expedientes anteriores o actuales en trámite que pudieren involucrar por
tramos la ruta "Camino a Cabalango" mencionada, dictámenes, y/o
cualquier tipo de actuación administrativa relacionada).
II) MARCO JURÍDICO:
La
participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema
gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la
transparencia de la administración. La falta de información conspira contra
cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del
ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo
e imprescindible para la participación ciudadana.
Se ratifica que los solicitantes nos
encontramos ampliamente
legitimados por los Art. 41 de la
Constitución Nacional, los Arts. 16 y cc de la Ley Nº 25.675, art 8 y cc de la
Ley 25.831 de Presupuestos mínimos, artículos
54 a 62 de la Ley 10.208 de Política ambiental; Ley 8803 y Normas de Derecho
Internacional, que prevén el libre acceso a la Información pública oportuna, adecuada, completa y en este caso, en materia
ambiental, la que debe considerarse con un criterio de fácil acceso y principio
de máxima difusión.
Dicho principio de máxima divulgación se encuentra
plenamente vigente, y contemplado expresamente en el Acuerdo de Escazú (art 3) ratificado por ley 27.566-.
En
particular, la ley de Ambiente Provincial 10208, prevé en su artículo 56 que: “El acceso a la información pública ambiental
es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso
a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del
Ambiente- que la Provincia profundizará en su instrumentación y funcionamiento
a través de la Autoridad de Aplicación.
Toda persona física o jurídica tiene
derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental
completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que establece
la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública Provincial
centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades
de economía mixta y de toda otra organización empresarial o sociedad comercial
en donde el Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales tengan
participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y
las empresas prestatarias de servicios públicos.
Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.- “Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida,
en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de
las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las
actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas
con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Se
considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades
y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté
expresamente exceptuada por ley”. Y
respecto del plazo para contestar, la misma ley prevé que: Artículo 61.- Toda solicitud de información requerida en
los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede
prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el
supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información
solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del
plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga
excepcional.
III)
RESERVA:
De
acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, se formula
reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de
respuesta -o en caso que la misma resultare parcial- al presente pedido.
Saludamos
atentamente:
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