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martes, 29 de septiembre de 2020

RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20

 RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20 (http://vecinoscuestablanca.blogspot.com/2020/09/pronto-despacho-presentado-la-comuna.html)






viernes, 18 de septiembre de 2020

PRONTO DESPACHO PRESENTADO A LA COMUNA

 PRESENTADO A LA COMUNA EL 9/9/2020

 

PRESENTAN PRONTO DESPACHO

Ref Pedido de información pública de fecha 4 de agosto de 2020

COMUNA DE

CUESTA BLANCA

S------------/------------------D

            LOS VECINOS MARCO PIZARRO (DNI 24558110), ANA M. CINGOLANI (DNI 17995190) Y FERNANDO BARRI (DNI 24885113), RATIFICANDO EL DOMICILIO CONSTITUIDO a los efectos derivados del presente, en calle  Paseo de los Abuelos s/n, de la Comuna de Cuesta Blanca, ante Ud nos presentamos y decimos:

Que venimos a solicitar con CARÁCTER DE PRONTO DESPACHO la respuesta al pedido de información ambiental  presentado el día 4 de agosto de 2020.  En efecto, si bien la Comuna nos hizo entrega de una nota fechada el 18 de agosto de 2020, la misma no puede considerarse la RESPUESTA que prevé la legislación vigente aplicable, en especial, relación  a los siguientes puntos:  

(1) Contrato. En nuestro pedido  solicitamos se nos informe desde qué fecha el guardambiente Leonardo Daniel Barberá prestaba servicios en la Comuna; y se nos entregue copia del último contrato que lo vinculó a la Comuna.

 (2) Acta de deliberación. Dado que Leonardo Barberá se desempeñó durante al menos cuatro años como guardambiente comunal de forma continua e ininterrumpida, y que los contratos se venían renovando consecutivamente, solicitamos copia del acta de deliberación del Poder Ejecutivo Comunal (Comisión) en la que se decidió la no renovación, atento tratarse de un acto de gobierno y como tal regulado por la Ley Orgánica 8102 (art 197 en concordancia con lo dispuesto por el art 200 inciso 8).

 

En efecto, tal como dispone la ley 8803, de acceso a la información de los actos públicos de gobierno:

 Artículo 1.- TODA persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal,…”

Artículo 2.- SE considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control.

LIMITES Artículo 3.- NO se suministra información: a) Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario. c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional. d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes. 2 e) Cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público. f) Cuya publicidad pudiera revelar estrategias empresariales. g) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

INFORMACION PARCIAL Artículo 4.- EN caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.”

  En este caso, la Comuna no contestó nada respecto del pedido de la copia del acta de deliberación de la Comisión comunal, y su silencio, conforme el art 8 de la ley citada, implica DENEGATORIA INFUNDADA de la información pública ambiental solicitada, quedando habilitada la vía judicial del amparo por mora. No obstante esta facultad, mediante el presente procedemos a presentar el presente PRONTO DESPACHO para que se produzca dicha información.

En cuanto a la negativa de expedir la copia del contrato celebrado con el guardambiente de la comuna, vale remarcar que conforme normas vigentes, la información debió brindarse en forma parcial, omitiendo los datos sensibles según la ley 25.326.

 

Es decir, que la “respuesta” de esta Comuna no cumple los parámetros de las normas vigentes citadas, de presupuesto mínimo, toda vez que se traduce en el cercenamiento de un derecho básico, que es el de acceder a la información pública ambiental.

 En consecuencia,  hacemos la reserva de ley correspondiente, en caso de no atenderse nuestra legítima y legal petición, remarcando que la interposición del presente pedido de pronto despacho no implica sometimiento ni elección a vía administrativa alguna, sino que por el contrario, demuestra el interés actual y manifiesto de esta parte de obtener una respuesta fundada y oportuna al pedido formulado, realizado en el marco del derecho constitucionalmente reconocido del derecho a peticionar y acceder a la información pública, dejando a salvo la acción que constitucionalmente corresponde.

Sin otro particular, los saludamos muy Atte.

 

 

Ana M. Cingolani                        Marco Pizarro                        Fernando R. Barri

 

Cuesta Blanca 9 de septiembre de 2020






lunes, 14 de septiembre de 2020

HACIENDO EL TRABAJO QUE LA COMUNA NO HACE



NOTA POR DESMONTES Y FUEGO

                                                                                                                                                                              Cuesta Blanca, 12 de Septiembre de 2020

Jefa Comunal Andrea Jordán
Encargada de Ambiente Leticia Muñoz

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente quiero expresar mi gran preocupación respecto a la situación ambiental en relación a la ausencia del guardaparques, y a dos hechos puntuales que exponen que esto representa un problema hacia nuestra comunidad. 

Desde hace un tiempo es posible observar desmontes indiscriminados en varios lotes. El día 7/9 me comuniqué al teléfono brindado por la Comuna para resolver estas problemáticas sin recibir contestación de los llamados, ni mensajes (3541 665585), ya que se estaban cortando árboles nativos de gran porte (Calle Rey del Bosque, antes de Cuesta del Sirirí) y aparentemente sin relevamiento ambiental.

El día 10/9 vuelvo a comunicarme, con el mismo resultado, en tanto en Palomita de la Virgen a metros del Camino a Cabalango en un lote donde están comenzando a edificar (previamente multado por tala de nativos) estaban realizando una fogata con el peligro que ello conlleva, principalmente en esta época del año. 

Sabiendo del compromiso que siempre se tuvo sosteniendo políticas de protección del ambiente, es que me dirijo a Uds. a los fines de saber a quién podemos recurrir en estos casos, así como también dar a conocer estas situaciones. En este punto cabe destacar que en ocasiones similares anteriormente recurríamos a Leo, obteniendo siempre una respuesta precisa, en tanto no siempre es posible mantener un diálogo con los vecinos sin tener problemas con éstos.


A la espera de una respuesta pronta y favorable, les saludo muy atentamente
martes, 8 de septiembre de 2020

NOTA POR HOJARASCA Y ESCOMBROS EN RIBERA

(Se omiten algunas partes de la nota)

Comuna de Cuesta Blanca
Presidienta Comunal Andrea Jordán y
Gestora Ambiental Leticia Muñoz
Hago llegar por este medio la denuncia de cantidades moderadas de escombros y hojarasca recientemente depositados en la vera del río en la Bajada del Romerillo. La registré el día 7/9/2020 alrededor de las cinco de la tarde, y la vegetación aún estaba verde, lo cual significa que fue depositada hace muy poco. Me han informado que durante el fin de semana último (5 y 6 de septiembre) han estado realizando trabajos de mantenimiento y jardinería en .......... Si bien no sé si fueron ellos quienes depositaron la hojarasca y los escombros en la zona pública de ribera, considero que es una posibilidad que la Comuna debería investigar.
.......
Los guardambientes voluntarios y los vecinos de la zona venimos trabajando desde hace mucho para restaurar ese lugar, y mejorarlo para tener playas y bosque nativo de alta calidad ambiental. Hemos juntado muchos de los escombros y basura antiguos que estaban depositados en ese lugar. Si bien como resultado de nuestro trabajo quedan a veces ramas de especies exóticas, siempre tratamos de dejarlas lo más lejos posible del río y en el último voluntariado directamente depositamos la mayoría de las ramas dentro de un terreno privado que nos dio permiso, para minimizar el impacto en la zona pública. Además del trabajo en los voluntariados, un grupo de vecinos, con autorización de la Comuna, ha juntado fondos para pagar a un jardinero que extrajo muchas especies exóticas invasoras de la zona de ribera, incluyendo zarzamora que amenaza con dejarnos sin playas. Esas ramas y poda también han quedado ordenadas de forma prolija contra el muro de una de las casas, lo más lejos posible de la ribera. Fue un trabajo excelente que se hizo con mucho cuidado de no tocar ninguna especie nativa.
Dado que la reglamentación de Cuesta Blanca no permite arrojar poda ni escombros que provienen de propiedades privadas en la zona pública del río, esperamos que desde el área ambiente de la comuna se comuniquen con los vecinos del sector para averiguar bien qué pasó, e informarles sobre la forma adecuada de depositar esos residuos. En la foto de abajo se ve uno de los lugares donde depositaron los escombros y la biomasa.
Las saludo atentamente,

Ana M. Cingolani


viernes, 4 de septiembre de 2020

CONSULTA AL COE Y CORREO A COMUNA DE CB

Correo enviado a Comuna de Cuesta Blanca el 04/09/2020

Estimados miembros de la Comisión Comunal
Cuesta Blanca
 
Por medio de la presente les hacemos llegar la consulta que hicimos al COE Córdoba, acerca de las actividades que se consideran esenciales durante las ASPO y DISPO, y la respuesta de este organismo (ver respuesta y consulta abajo, a continuación de esta nota). A partir de ello, se concluye que la decisión de suspender de sus tareas al Guardambiente Comunal no puede sustentarse en las resoluciones emanadas por el COE, como ustedes han afirmado en las consultas que realizamos previamente al respecto.
 
Por lo tanto, solicitamos se nos informe cual es la verdadera razón o motivo por el cual han tomado la decisión de no reincorporar a este personal, que brinda un servicio esencial en opinión de la mayoría de los habitantes de Cuesta Blanca.

Sin otro particular, nos despedimos atentamente,
 
Ana M. Cingolani
Silvia Brunori
Fernando Barri
En representación de Guardambientes Voluntarios de Cuesta Blanca
 
RESPUESTA DEL COE A NUESTRA NOTA DE CONSULTA (NOTA NUESTRA MÁS ABAJO)
 
From: coe cba
Sent: Tuesday, September 01, 2020 5:55 PM
Subject: Re: CONSULTA VECINOS/AS DE CUESTA BLANCA
 
Estimados,
Conforme al análisis de su mail, informamos que éste COE Central no se ha involucrado a tal decisión, motivo por el cual deben referirse a la autoridad comunal a tal efecto.-
 
**El único objetivo de las medidas dispuestas y recomendadas a los municipios por parte del COE se establecen con la finalidad de proteger la salud de cada una de las personas, en el territorio de la Provincia de Córdoba.
 
Cordialmente,
COE Córdoba
 
CONSULTA ENVIADA POR NOSOTROS AL COE
 
El mar., 1 sept. 2020 a las 11:52, Guardambientes Cuesta Blanca (<vecinoscuestablanca@gmail.com>) escribió:
Coordinador general
Del  COE
Provincia de Córdoba
Dr. Juan Ledesma


De nuestra mayor consideración:

Vecinos y vecinas de la localidad de Cuesta Blanca nos dirigimos a usted en virtud de la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Comunal a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), que continuó durante el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), referida a desafectar de sus funciones al Guardambiente Comunal, bajo el argumento que “…dicha actividad no es considerada esencial por el Centro Operativo de Emergencias (COE)”. Si bien conocemos que no es el COE quien establece cuáles son las tareas esenciales que pueden seguir realizándose a partir de la ASPO y DISPO, queríamos saber si, según su criterio, ¿el personal abocado a tareas de cuidado ambiental es considerado o no esencial por el COE? (por ejemplo, bomberos, policía ambiental, guardaparques, entre otros).
Consideramos que la decisión tomada por la Jefa Comunal se basa en una premisa errónea, que ha afectado seriamente a una de las únicas zonas del sur de Punilla que contaba con personal expresamente dedicado al cuidado ambiental. En particular, estamos muy preocupados por el actual riesgo de incendios (debido al incremento de visitantes y tomas de terrenos), así como la creciente degradación que se observa en nuestra localidad. Sin la presencia del Guardambiente, argumentada en base a que para el COE no es esencial, comenzaron a detectarse innumerables actividades que van en contra de la preservación de los recursos naturales (desmontes, fuegos prohibidos, extracción de áridos, trampeo de aves, basurales a cielo abierto, por mencionar algunos).
Cabe mencionar que la necesidad de contar con el guardambiente comunal es considerada prioritaria por gran parte de los habitantes de la localidad, que así lo manifestaron a través de sus firmas en una nota enviada a la Presidente Comunal (ver nota y planilla con firmas: https://www.dropbox.com/sh/2u3maxzth5o2j3g/AAAQsyR_GanO9X4kj0BJ8Zoza?dl=0).
Esperando su pronta respuesta, le agradecemos su atención y lo saludamos cordialmente.

Silvia I. Brunori (DNI 17629331)
Fernando R. Barri (DNI 24885113)
Ana M. Cingolani (DNI 17995190)
En representación de vecinos y vecinas preocupados de Cuesta Blanca, dpto. Punilla, provincia de Córdoba



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