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RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20
RESPUESTA DE LA COMUNA AL PRONTO DESPACHO PRESENTADO EL 9/9/20 (http://vecinoscuestablanca.blogspot.com/2020/09/pronto-despacho-presentado-la-comuna.html)
PRONTO DESPACHO PRESENTADO A LA COMUNA
PRESENTADO A LA COMUNA EL 9/9/2020
PRESENTAN
PRONTO DESPACHO
Ref
Pedido de información pública de fecha 4 de agosto de 2020
COMUNA DE
CUESTA BLANCA
S------------/------------------D
LOS VECINOS MARCO PIZARRO (DNI 24558110),
ANA M. CINGOLANI (DNI 17995190) Y FERNANDO BARRI (DNI 24885113), RATIFICANDO EL DOMICILIO CONSTITUIDO
a los efectos derivados del presente, en calle Paseo de los Abuelos s/n, de la Comuna de
Cuesta Blanca, ante Ud nos presentamos y decimos:
Que
venimos a solicitar con CARÁCTER DE PRONTO DESPACHO la respuesta al
pedido de información ambiental
presentado el día 4 de agosto de 2020. En efecto, si bien la Comuna nos hizo entrega
de una nota fechada el 18 de agosto de 2020, la misma no puede considerarse la
RESPUESTA que prevé la legislación vigente aplicable, en especial, relación a los siguientes puntos:
(1)
Contrato. En nuestro pedido solicitamos se nos informe desde qué fecha el
guardambiente Leonardo Daniel Barberá prestaba servicios en la Comuna; y se nos
entregue copia del último contrato que lo vinculó a la Comuna.
(2) Acta
de deliberación. Dado que Leonardo Barberá se desempeñó
durante al menos cuatro años como guardambiente comunal de forma continua e
ininterrumpida, y que los contratos se venían renovando consecutivamente,
solicitamos copia del acta de deliberación del Poder Ejecutivo Comunal
(Comisión) en la que se decidió la no renovación, atento tratarse de un acto de
gobierno y como tal regulado por la Ley Orgánica 8102 (art 197 en concordancia
con lo dispuesto por el art 200 inciso 8).
En
efecto, tal como dispone la ley 8803, de acceso a la información de los actos
públicos de gobierno:
Artículo 1.- TODA persona tiene derecho, de conformidad con el principio de
publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a
la administración pública provincial, municipal y comunal,…”
Artículo
2.- SE considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de
documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de
reuniones oficiales. Debe proveerse la información contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier
otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se
encuentre en su posesión y bajo su control.
LIMITES
Artículo 3.- NO se suministra información: a) Que afecte la intimidad de las
personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. b) De terceros que la
administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el
secreto bancario. c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse
en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que
resulte protegida por el secreto profesional. d) Contenida en notas internas
con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la
toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los
expedientes. 2 e) Cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz
y el orden público. f) Cuya publicidad pudiera revelar estrategias
empresariales. g) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.
INFORMACION
PARCIAL Artículo 4.- EN caso que exista un documento que contenga en forma
parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo
anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.”
En este
caso, la Comuna no contestó nada respecto del pedido de la copia del acta de
deliberación de la Comisión comunal, y su silencio, conforme el art 8 de la ley
citada, implica DENEGATORIA INFUNDADA de la información pública ambiental
solicitada, quedando habilitada la vía judicial del amparo por mora. No
obstante esta facultad, mediante el presente procedemos a presentar el presente
PRONTO DESPACHO para que se produzca dicha información.
En
cuanto a la negativa de expedir la copia del contrato celebrado con el
guardambiente de la comuna, vale remarcar que conforme normas vigentes, la
información debió brindarse en forma parcial, omitiendo los datos sensibles
según la ley 25.326.
Es
decir, que la “respuesta” de esta Comuna no cumple los parámetros de las normas
vigentes citadas, de presupuesto mínimo, toda vez que se traduce en el
cercenamiento de un derecho básico, que es el de acceder a la información pública
ambiental.
En consecuencia, hacemos la reserva de ley correspondiente, en
caso de no atenderse nuestra legítima y legal petición, remarcando que la interposición del presente pedido de
pronto despacho no implica sometimiento ni elección a vía administrativa
alguna, sino que por el contrario, demuestra el interés actual y manifiesto de
esta parte de obtener una respuesta fundada y oportuna al pedido formulado,
realizado en el marco del derecho constitucionalmente reconocido del derecho a
peticionar y acceder a la información pública, dejando a salvo la acción que
constitucionalmente corresponde.
Sin
otro particular, los saludamos muy Atte.
Ana M. Cingolani Marco Pizarro Fernando R. Barri
Cuesta
Blanca 9 de septiembre de 2020
HACIENDO EL TRABAJO QUE LA COMUNA NO HACE
NOTA POR DESMONTES Y FUEGO
NOTA POR HOJARASCA Y ESCOMBROS EN RIBERA
CONSULTA AL COE Y CORREO A COMUNA DE CB
El mar., 1 sept. 2020 a las 11:52, Guardambientes Cuesta Blanca (<vecinoscuestablanca@gmail.com>) escribió:Coordinador generalDel COEProvincia de CórdobaDr. Juan LedesmaDe nuestra mayor consideración:Vecinos y vecinas de la localidad de Cuesta Blanca nos dirigimos a usted en virtud de la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Comunal a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), que continuó durante el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), referida a desafectar de sus funciones al Guardambiente Comunal, bajo el argumento que “…dicha actividad no es considerada esencial por el Centro Operativo de Emergencias (COE)”. Si bien conocemos que no es el COE quien establece cuáles son las tareas esenciales que pueden seguir realizándose a partir de la ASPO y DISPO, queríamos saber si, según su criterio, ¿el personal abocado a tareas de cuidado ambiental es considerado o no esencial por el COE? (por ejemplo, bomberos, policía ambiental, guardaparques, entre otros).Consideramos que la decisión tomada por la Jefa Comunal se basa en una premisa errónea, que ha afectado seriamente a una de las únicas zonas del sur de Punilla que contaba con personal expresamente dedicado al cuidado ambiental. En particular, estamos muy preocupados por el actual riesgo de incendios (debido al incremento de visitantes y tomas de terrenos), así como la creciente degradación que se observa en nuestra localidad. Sin la presencia del Guardambiente, argumentada en base a que para el COE no es esencial, comenzaron a detectarse innumerables actividades que van en contra de la preservación de los recursos naturales (desmontes, fuegos prohibidos, extracción de áridos, trampeo de aves, basurales a cielo abierto, por mencionar algunos).Cabe mencionar que la necesidad de contar con el guardambiente comunal es considerada prioritaria por gran parte de los habitantes de la localidad, que así lo manifestaron a través de sus firmas en una nota enviada a la Presidente Comunal (ver nota y planilla con firmas: https://www.dropbox.com/sh/2u3maxzth5o2j3g/AAAQsyR_GanO9X4kj0BJ8Zoza?dl=0).Esperando su pronta respuesta, le agradecemos su atención y lo saludamos cordialmente.Silvia I. Brunori (DNI 17629331)Fernando R. Barri (DNI 24885113)Ana M. Cingolani (DNI 17995190)En representación de vecinos y vecinas preocupados de Cuesta Blanca, dpto. Punilla, provincia de Córdoba
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