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lunes, 31 de diciembre de 2012
9:29 |
Publicado por
Guardambientes
DESMONTE
-
RESOLUCION N° 316/07
-
RESOLUCION N° 316/07
Y VISTO:
La
necesidad de atenuar el desmonte y eliminación de plantas autóctonas nativas en
terrenos y lotes destinados a la construcción y, al mismo tiempo, impedir
modificaciones topográficas innecesarias.
Y CONSIDERANDO:
Que,
el desmonte y eliminación de plantas autóctonas nativas en terrenos y lotes
destinados a la construcción y, al mismo tiempo, impedir modificaciones
topográficas innecesarias afectarán de manera severa el medio ambiente
afectando, incluso, el paisaje de nuestra localidad empobreciendo su patrimonio
natural,
Que, la eliminación de
la cobertura vegetal, sumada a las lluvias torrenciales en la zona, produce la
pérdida de los suelos por lavado quedando, como producto de ello, terrenos más
rocosos que pierden su capacidad de absorción y almacenamiento de agua, cuya
consecuencia evidente deriva en que el agua escurra directamente hacia los
caminos, que se inundan más de lo debido y aconsejable,
Que, la pérdida de
capacidad de almacenamiento de los suelos aumenta la intensidad de las
crecientes en verano y disminuye el caudal en invierno,
Que, las modificaciones
de la topografía del terreno alteran los ciclos hidrológicos y la estética del
paisaje modifican el ambiente para sostener la flora y la fauna desvalorizando
el patrimonio natural,
Que, la eliminación de
especies de árboles nativos y su reemplazo por árboles exóticos, implica en la
mayor parte de las situaciones más riego, derivándose de ello, mayor gasto de
agua lo que agrava la situación debido a las condiciones limitantes del vital
recurso en nuestra zona,
Que, las plantas nativas
al crecer menos, no necesitan poda (o, en todo caso, requieren una poda mínima)
lo que evita la acumulación de ramas secas y los problemas asociados a su
recolección y procesamiento.
Que, en definitiva, si
bien el desmonte de un terreno puede parecer inofensivo, la suma de los
desmontes de todos o varios terrenos ocasiona un enorme impacto en la zona
cuyas consecuencias afectan a la comunidad toda,
Que, esta Comuna considera
oportuno y pertinente crear un cuerpo normativo tarifario que a los efectos de
contemplar el cuidado y preservación del medio ambiente y la defensa del
patrimonio natural de la Comuna de Cuesta Blanca, contenga, además,
las sanciones correspondientes para aquellos casos y conductas que puedan ser
constitutivos de infracciones, contravenciones y/o violaciones a su régimen,
Que, el establecimiento
de este ordenamiento normativo requiere del estricto control de la autoridad
comunal, tornando en indispensable y necesario implementar la creación de un
cuerpo de guardaambiente a los fines de su efectivo cumplimiento,
POR TODO ELLO, Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
RESUELVE:
Artículo 1°: Crear el Código de Medio Ambiente
que entrará en vigencia, en todo el ámbito de esta Comuna, a partir del 1 de
Enero de 2008.
Artículo 2°: A los fines de su implementación,
se transcribe en la presente resolución la normativa general tarifaria según el
siguiente esquema normativo:
Artículo 1°: Modificación de Topografía y Areas
Rocosas: Será sancionado con multa de hasta Pesos Diez mil ($ 10.000,00) todo
aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, que:
Inc. 1°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar, modifique
y/o altere la topografía y las áreas rocosas, con excepción del área habilitada
para construir y sus accesos. En todos los casos, es obligatorio mantener la
topografía y las áreas rocosas de los terrenos y la inobservancia de esta
obligación será sancionada con la misma multa.
Inc. 2°) Habiendo ya construido, aunque haya modificado la topografía y
las áreas rocosas en el pasado, produzca nuevos cambios topográficos o rocosos.
Artículo 2°: Desmonte y/o Limpieza de lotes y
terrenos edificados: Será sancionado con multa de hasta Pesos Cinco mil ($
5.000,00) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título
que:
Inc. 1°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en los
barrios residenciales El Puente y Los Escritores no deje un mínimo del 30% del
terreno en su estado natural (topografía, rocosos, árboles, arbustos y hierbas
nativas). Para el caso de no ser posible, es obligatorio dejar un mínimo del 30%
de proyección de copa de árboles nativos o una combinación de ambas opciones
(para el cálculo de la proyección de la copa, ver anexo).
Inc. 2°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en los
barrios El Diquecito y el Halcón Peregrino, no deje un mínimo del 50% del
terreno en su estado natural (topografía,
rocosos, árboles, arbustos y hierbas nativas). Para el caso de no ser posible,
es obligatorio dejar un mínimo del 50% de proyección de copa de árboles nativos
o una combinación de ambas opciones (para el cálculo de la proyección de la
copa, ver anexo).
Inc. 3°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en
barrio Los Comechingones y para futuros loteos no deje un mínimo del 70% del
terreno en su estado natural
(topografía, rocosos, árboles, arbustos y hierbas nativas). Para el caso
de no ser posible, es obligatorio dejar un mínimo del 70% de proyección de copa
de árboles nativos o una combinación de ambas opciones (para el cálculo de la
proyección de la copa, ver anexo).
Inc. 4°) Haya construido y tenga declarada su vegetación no mantenga o
modifique la vegetación tal cual está declarada.
Inc. 5°) No ser{a de aplicación esta reglamentación a todo aquel
propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título que haya construido
pero no tenga declarada su vegetación por ser la construcción de larga data.
Además de la multa, quienes no contemplen los porcentajes de terreno en
las condiciones especificadas, deberán plantar especies nativas en cantidad
suficiente como para que la proyección de la copa a futuro ocupe el porcentaje
determinado según se establece en los incisos precedentes. La remediación
efectuada con la plantación de árboles nuevos no exime del pago de la multa.
Artículo 3°): Extracción de Arboles Grandes:
Independientemente de las restricciones anteriores, se multará la eliminación de
árboles grandes de diferentes especies nativas a todo propietario,
usufructuario y/o poseedor a cualquier título, sin excepción, debido al tiempo
necesario para su recuperación y por su importancia como productores de
semillas, su valor como refugio de aves y otras especies de animales y su valor
estético y cultural. En todos los casos en que un árbol grande se hallare en el
lugar deseado para construir, se deberá pedir permiso especial a la Comuna. Asimismo , se permite la eliminación de especies exóticas que atenten contra los
valores antes mencionados, a cuyo fin, se listan los siguientes grupos de
especies nativas y exóticas:
a)
Especies nativas que pueden alcanzar
gran tamaño: Cocos (fagara coco), Molles (litera molleoides), Algarrobo blanco
y negro (prosopis alba, prosopis nigra), Tala y Tala falso (celtis tala,
bouganvillea stipitata) y Orco Quebracho (schinopsis marginata). Por extraer
estas especies con perímetros mayores o iguales a 60 cms. a la altura de la
base (árboles de 20 años o más) sin autorización se aplicará una multa de hasta
Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,00). Debe considerarse que si los árboles son
de múltiples fustes, es decir, que se ramifican desde la base, se considerará
el perímetro de todos los fustes juntos (antes de la ramificación).
b)
Especies nativas de menor tamaño:
Espinillos (acacia caven), Aromitos/tuscas (acacia aroma), Moradillo (schinus
fasciculatus), Manzano de Campo (ruprechtia apetala),Palo de
Leche/lecherón/blanquillo (sebastiania commersoniana), Durazno de Campo (kageneckia
lanceolata) y Chañar (geoffroea decorticans). Por extraer esta especies con
perímetros mayores o iguales a 40 cms. a la altura de la base (árboles de 20
años o más) se impondrá una multa de hasta Pesos Un mil ($ 1.000,00).
En los casos en que se eliminen este tipo de especie, deberá el
propietario, usufructuario y/o el poseedor a cualquier título, plantar 3
árboles de cualquier especie nativa, por cada árbol nativo extraído (de las
listas mencionadas y con los tamaños especificados).
En los casos a) y b) debe considerarse que si
los árboles son de múltiples fustes, es decir, que se ramifican desde la base,
se considerará el perímetro de todos los fustes juntos (antes de la
ramificación).
La remediación efectuada con la plantación de
árboles nuevos no exime del pago de la multa.
c)
Especies Exóticas: Pino (Pinus
spp.), Lambertianas, Siempreverdes (Ligustrum spp.), Grateus (Pyrancantha
agustifolia), Olmos (Ulmus pumila), Paraísos (Melia azedarach), Acacias Negra y
Blanca (Gleditsia triacanathos, Robinia pseudoacacia), Cafeto (Manihot
flabellifolia, Manihot grahamii) y Cotoneaster (Cotoneaster spp.).
Se encuentra permitido eliminar estas especies por ser exóticas previa
demostración de que las mismas son causantes de problemas o incontentes.
Anexo: Proyección de Copa: Se mide el
ancho mayor de la copa y el ancho menor, es decir, el ancho perpendicular al
ancho mayor, para cada árbol y se calcula la proyección de la copa aproximando
a una elipse, según la siguiente fórmula:
Proyección de copa = π x AM/2 x Am/2
π = 3.1416
AM = ancho mayor
Am = ancho meno
Se suma la proyección (calculada en metros cuadrados) de todos los
árboles y se calcula el porcentaje en relación al total de superficie del
terreno.
Artículo 3°: Ordenar la contratación de personal
a los fines del cumplimiento de la presente disposición administrativa,
facultando a tales efectos a la Presidenta Comunal , debiendo realizarse tales contratos según las normas de estilo que
viene observando esta administración.
Artículo 4°: Cúmplase, hágase saber y archívese.
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