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lunes, 31 de diciembre de 2012

DESMONTE
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RESOLUCION N° 316/07

Y VISTO:
                        La necesidad de atenuar el desmonte y eliminación de plantas autóctonas nativas en terrenos y lotes destinados a la construcción y, al mismo tiempo, impedir modificaciones topográficas innecesarias.

Y CONSIDERANDO:
                        Que, el desmonte y eliminación de plantas autóctonas nativas en terrenos y lotes destinados a la construcción y, al mismo tiempo, impedir modificaciones topográficas innecesarias afectarán de manera severa el medio ambiente afectando, incluso, el paisaje de nuestra localidad empobreciendo su patrimonio natural,
Que, la eliminación de la cobertura vegetal, sumada a las lluvias torrenciales en la zona, produce la pérdida de los suelos por lavado quedando, como producto de ello, terrenos más rocosos que pierden su capacidad de absorción y almacenamiento de agua, cuya consecuencia evidente deriva en que el agua escurra directamente hacia los caminos, que se inundan más de lo debido y aconsejable,
Que, la pérdida de capacidad de almacenamiento de los suelos aumenta la intensidad de las crecientes en verano y disminuye el caudal en invierno,
Que, las modificaciones de la topografía del terreno alteran los ciclos hidrológicos y la estética del paisaje modifican el ambiente para sostener la flora y la fauna desvalorizando el patrimonio natural,
Que, la eliminación de especies de árboles nativos y su reemplazo por árboles exóticos, implica en la mayor parte de las situaciones más riego, derivándose de ello, mayor gasto de agua lo que agrava la situación debido a las condiciones limitantes del vital recurso en nuestra zona,
Que, las plantas nativas al crecer menos, no necesitan poda (o, en todo caso, requieren una poda mínima) lo que evita la acumulación de ramas secas y los problemas asociados a su recolección y procesamiento.  
Que, en definitiva, si bien el desmonte de un terreno puede parecer inofensivo, la suma de los desmontes de todos o varios terrenos ocasiona un enorme impacto en la zona cuyas consecuencias afectan a la comunidad toda,
Que, esta Comuna considera oportuno y pertinente crear un cuerpo normativo tarifario que a los efectos de contemplar el cuidado y preservación del medio ambiente y la defensa del patrimonio natural de la Comuna de Cuesta Blanca, contenga, además, las sanciones correspondientes para aquellos casos y conductas que puedan ser constitutivos de infracciones, contravenciones y/o violaciones a su régimen,
Que, el establecimiento de este ordenamiento normativo requiere del estricto control de la autoridad comunal, tornando en indispensable y necesario implementar la creación de un cuerpo de guardaambiente a los fines de su efectivo cumplimiento,

POR TODO ELLO, Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
LA COMISION COMUNAL DE CUESTA BLANCA
RESUELVE:

Artículo 1°: Crear el Código de Medio Ambiente que entrará en vigencia, en todo el ámbito de esta Comuna, a partir del 1 de Enero de 2008.

Artículo 2°: A los fines de su implementación, se transcribe en la presente resolución la normativa general tarifaria según el siguiente esquema normativo:

Artículo 1°: Modificación de Topografía y Areas Rocosas: Será sancionado con multa de hasta Pesos Diez mil ($ 10.000,00) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, que:
Inc. 1°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar, modifique y/o altere la topografía y las áreas rocosas, con excepción del área habilitada para construir y sus accesos. En todos los casos, es obligatorio mantener la topografía y las áreas rocosas de los terrenos y la inobservancia de esta obligación será sancionada con la misma multa.
Inc. 2°) Habiendo ya construido, aunque haya modificado la topografía y las áreas rocosas en el pasado, produzca nuevos cambios topográficos o rocosos.

Artículo 2°: Desmonte y/o Limpieza de lotes y terrenos edificados: Será sancionado con multa de hasta Pesos Cinco mil ($ 5.000,00) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título que:
Inc. 1°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en los barrios residenciales El Puente y Los Escritores no deje un mínimo del 30% del terreno en su estado natural (topografía, rocosos, árboles, arbustos y hierbas nativas). Para el caso de no ser posible, es obligatorio dejar un mínimo del 30% de proyección de copa de árboles nativos o una combinación de ambas opciones (para el cálculo de la proyección de la copa, ver anexo).
Inc. 2°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en los barrios El Diquecito y el Halcón Peregrino, no deje un mínimo del 50% del terreno en su estado natural  (topografía, rocosos, árboles, arbustos y hierbas nativas). Para el caso de no ser posible, es obligatorio dejar un mínimo del 50% de proyección de copa de árboles nativos o una combinación de ambas opciones (para el cálculo de la proyección de la copa, ver anexo).
Inc. 3°) Al adquirir terrenos y/o solicite permiso para edificar en barrio Los Comechingones y para futuros loteos no deje un mínimo del 70% del terreno en su estado natural  (topografía, rocosos, árboles, arbustos y hierbas nativas). Para el caso de no ser posible, es obligatorio dejar un mínimo del 70% de proyección de copa de árboles nativos o una combinación de ambas opciones (para el cálculo de la proyección de la copa, ver anexo).
Inc. 4°) Haya construido y tenga declarada su vegetación no mantenga o modifique la vegetación tal cual está declarada.
Inc. 5°) No ser{a de aplicación esta reglamentación a todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título que haya construido pero no tenga declarada su vegetación por ser la construcción de larga data.
Además de la multa, quienes no contemplen los porcentajes de terreno en las condiciones especificadas, deberán plantar especies nativas en cantidad suficiente como para que la proyección de la copa a futuro ocupe el porcentaje determinado según se establece en los incisos precedentes. La remediación efectuada con la plantación de árboles nuevos no exime del pago de la multa.

Artículo 3°): Extracción de Arboles Grandes: Independientemente de las restricciones anteriores, se multará la eliminación de árboles grandes de diferentes especies nativas a todo propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, sin excepción, debido al tiempo necesario para su recuperación y por su importancia como productores de semillas, su valor como refugio de aves y otras especies de animales y su valor estético y cultural. En todos los casos en que un árbol grande se hallare en el lugar deseado para construir, se deberá pedir permiso especial a la Comuna. Asimismo, se permite la eliminación de especies exóticas que atenten contra los valores antes mencionados, a cuyo fin, se listan los siguientes grupos de especies nativas y exóticas:
a)      Especies nativas que pueden alcanzar gran tamaño: Cocos (fagara coco), Molles (litera molleoides), Algarrobo blanco y negro (prosopis alba, prosopis nigra), Tala y Tala falso (celtis tala, bouganvillea stipitata) y Orco Quebracho (schinopsis marginata). Por extraer estas especies con perímetros mayores o iguales a 60 cms. a la altura de la base (árboles de 20 años o más) sin autorización se aplicará una multa de hasta Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,00). Debe considerarse que si los árboles son de múltiples fustes, es decir, que se ramifican desde la base, se considerará el perímetro de todos los fustes juntos (antes de la ramificación).
b)      Especies nativas de menor tamaño: Espinillos (acacia caven), Aromitos/tuscas (acacia aroma), Moradillo (schinus fasciculatus), Manzano de Campo (ruprechtia apetala),Palo de Leche/lecherón/blanquillo (sebastiania commersoniana), Durazno de Campo (kageneckia lanceolata) y Chañar (geoffroea decorticans). Por extraer esta especies con perímetros mayores o iguales a 40 cms. a la altura de la base (árboles de 20 años o más) se impondrá una multa de hasta Pesos Un mil ($ 1.000,00).
En los casos en que se eliminen este tipo de especie, deberá el propietario, usufructuario y/o el poseedor a cualquier título, plantar 3 árboles de cualquier especie nativa, por cada árbol nativo extraído (de las listas mencionadas y con los tamaños especificados).
En los casos a) y b) debe considerarse que si los árboles son de múltiples fustes, es decir, que se ramifican desde la base, se considerará el perímetro de todos los fustes juntos (antes de la ramificación).
La remediación efectuada con la plantación de árboles nuevos no exime del pago de la multa.
c)      Especies Exóticas: Pino (Pinus spp.), Lambertianas, Siempreverdes (Ligustrum spp.), Grateus (Pyrancantha agustifolia), Olmos (Ulmus pumila), Paraísos (Melia azedarach), Acacias Negra y Blanca (Gleditsia triacanathos, Robinia pseudoacacia), Cafeto (Manihot flabellifolia, Manihot grahamii) y Cotoneaster (Cotoneaster spp.).
Se encuentra permitido eliminar estas especies por ser exóticas previa demostración de que las mismas son causantes de problemas o incontentes.

Anexo: Proyección de Copa: Se mide el ancho mayor de la copa y el ancho menor, es decir, el ancho perpendicular al ancho mayor, para cada árbol y se calcula la proyección de la copa aproximando a una elipse, según la siguiente fórmula:
Proyección de copa = π x AM/2 x Am/2
π = 3.1416
AM = ancho mayor
Am = ancho meno
Se suma la proyección (calculada en metros cuadrados) de todos los árboles y se calcula el porcentaje en relación al total de superficie del terreno.

Artículo 3°: Ordenar la contratación de personal a los fines del cumplimiento de la presente disposición administrativa, facultando a tales efectos a la Presidenta Comunal, debiendo realizarse tales contratos según las normas de estilo que viene observando esta administración.

Artículo 4°: Cúmplase, hágase saber y archívese.

Cuesta Blanca, 18 de Diciembre de 2007.       

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