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lunes, 31 de diciembre de 2012

RUIDOS MOLESTOS
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RESOLUCIÓN  NO 131/04 modificada en 2006 y en 2009

VISTO:
      La necesidad de proteger la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes de la localidad de Cuesta Blanca, preservándolas de los desequilibrios producidos por ruidos molestos o parásitos y visto el artículo 198o de la Ley Orgánica Municipal 8102.

Y CONSIDERANDO:
               
Que está comprobado que el ruido produce trastornos en la salud y que por ello existen leyes que, por ejemplo, protegen a los trabajadores de los sonidos originados por distintas maquinarias de trabajo.
Que los trastornos producidos por ruidos afectan tanto al cuerpo como la mente generando alteraciones del sueño, dolor de cabeza, náuseas, úlceras y otros trastornos digestivos, respiratorios y circulatorios, afecciones cardíacas y hasta sordera permanente.
Que en la localidad de Cuesta Blanca gran cantidad de vecinos se ven afectados por ruidos ocasionados por emprendimientos comerciales, casas particulares o turistas ocasionales.
Que actualmente es posible poner en práctica tecnologías silenciosas que amortiguan y aíslan el sonido en emprendimientos comerciales.
Que además de sus efectos sobre los seres humanos, la contaminación sonora tiene gran impacto sobre la fauna local, haciendo que los animales se alejen, reduciendo su hábitat y disminuyendo su supervivencia y su capacidad de reproducirse.
Que la contaminación sonora afecta en forma decisiva la identidad de Cuesta Blanca como Área Natural Protegida.
Que es necesario un ordenamiento en lo que respecta a ruidos molestos o parásitos con el fin de proteger a la comunidad, estableciendo a tales fines límites en los mismos, contemplando en consecuencia la tranquilidad y el descanso de las personas que habitan nuestra localidad.
Que la vecindad impone la tolerancia de ciertas molestias pasajeras, pero estas no pueden superar la tolerancia normal de ciertos ruidos, causal por lo que los mismos no podrán exceder el mínimo establecido de incomodidad moderada.
Que las pautas para considerar cuál es la tolerancia normal, son las que estiman el común del pueblo, o lo que las reglas de las costumbres indican como tolerantes para la población en general.
Que es de interés de esta Comuna el resguardar la tranquilidad pública poniendo especial énfasis en el descanso y la convivencia en general, que resultarían estos afectados por los ruidos molestos.

POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE CUESTA BLANCA RESUELVE
Artículo 1o: Regular respecto a los ruidos molestos o parásitos en esta localidad de Cuesta Blanca.
Artículo 2o: La presente Resolución rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, playas, salas de espectáculos, y centros de reunión, así como en las casas, individuales o colectivas.
Artículo 3o: Quedan prohibidas dentro del radio urbano de esta Comuna: a) Las transmisiones radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades privadas aledañas; b) El uso de radios, televisores y demás reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; c) La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; d) El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de eventos populares debidamente autorizadas por la autoridad comunal; e) Toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o de la presente Resolución. Solamente se podrá difundir música y locución, o realizar otras actividades ruidosas, en locales cerrados con aislamiento acústico apropiado o a un volumen que no se escuche desde la vía pública ni propiedades privadas aledañas.
Artículo 4o: Desígnese autoridad de aplicación para el cumplimiento de las normas de la presente Resolución a la Presidencia Comunal o a las personas designadas por ésta a tales efectos, recurriendo a la fuerza policial, si fuera necesario.
Artículo 5o: En el caso de instalaciones fijas, la denuncia para el supuesto caso de incumplimiento a la presente Resolución deberá ser realizada por escrito por quien se considere damnificado. En el caso de equipos móviles, la comunicación será verbal a las autoridades de la Comuna o a la policía.
Artículo 6o: A los fines de su implementación, se transcribe en la presente resolución la normativa general tarifaria según el siguiente esquema normativo

Artículo 1º: Será sancionado con apercibimiento todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o visitante temporario que:
Inc. 1º) Por primera vez realice transmisiones radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades privadas aledañas; utilice radios, televisores y demás reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circule en vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilice bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal; realice toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.

Artículo 2º: Será sancionado con multa de hasta Pesos Dos Mil ($ 2.000) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o visitante temporario, que:
Inc. 1º) Por segunda vez realice transmisiones radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades privadas aledañas; utilice radios, televisores y demás reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circule en vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilice bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal; toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.

Artículo 3º: Será sancionado con multa de hasta Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o visitante temporario, que:
Inc. 1º) Reincida tres o más veces en la realización de transmisiones radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades privadas aledañas; utilización radios, televisores y demás reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilización de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal; realización de toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.

Artículo 4º: Será sancionado con secuestro de los elementos generadores de ruidos hasta el abono de la multa impuesta, pudiendo solicitarse el auxilio de la Policía de la Provincia de Córdoba, todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o visitante temporario, que:
Inc. 1º) Reincida tres o más veces en la realización de transmisiones radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades privadas aledañas; utilización radios, televisores y demás reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilización de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal; realización de toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.

Artículo 8o: Los importes recibidos por aplicación de la presente Resolución ingresarán a esta Comuna de Cuesta Blanca.
Artículo 9o: Comuníquese, publíquese, déjese al Registro Comunal y archívese.





Cuesta Blanca, 26 de Agosto de 2009. 

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