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lunes, 31 de diciembre de 2012
9:21 |
Publicado por
Guardambientes
RUIDOS MOLESTOS
-
RESOLUCIÓN NO 131/04 modificada en 2006 y en 2009
-
RESOLUCIÓN NO 131/04 modificada en 2006 y en 2009
VISTO:
La
necesidad de proteger la calidad ambiental y la calidad de vida de los
habitantes de la localidad de Cuesta Blanca, preservándolas de los
desequilibrios producidos por ruidos molestos o parásitos y visto el artículo 198o de la
Ley Orgánica Municipal 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que está comprobado
que el ruido produce trastornos en la salud y que por ello existen leyes que,
por ejemplo, protegen a los trabajadores de los sonidos originados por
distintas maquinarias de trabajo.
Que los trastornos
producidos por ruidos afectan tanto al cuerpo como la mente generando
alteraciones del sueño, dolor de cabeza, náuseas, úlceras y otros trastornos
digestivos, respiratorios y circulatorios, afecciones cardíacas y hasta sordera
permanente.
Que en la localidad
de Cuesta Blanca gran cantidad de vecinos se ven afectados por ruidos
ocasionados por emprendimientos comerciales, casas particulares o turistas
ocasionales.
Que actualmente es
posible poner en práctica tecnologías silenciosas que amortiguan y aíslan el
sonido en emprendimientos comerciales.
Que además de sus
efectos sobre los seres humanos, la contaminación sonora tiene gran impacto
sobre la fauna local, haciendo que los animales se alejen, reduciendo su
hábitat y disminuyendo su supervivencia y su capacidad de reproducirse.
Que la contaminación
sonora afecta en forma decisiva la identidad de Cuesta Blanca como Área Natural
Protegida.
Que es necesario un
ordenamiento en lo que respecta a ruidos molestos o parásitos con el fin de
proteger a la comunidad, estableciendo a tales fines límites en los mismos,
contemplando en consecuencia la tranquilidad y el descanso de las personas que
habitan nuestra localidad.
Que la vecindad
impone la tolerancia de ciertas molestias pasajeras, pero estas no pueden
superar la tolerancia normal de ciertos ruidos, causal por lo que los mismos no
podrán exceder el mínimo establecido de incomodidad moderada.
Que las pautas para
considerar cuál es la tolerancia normal, son
las que estiman el común del pueblo, o lo que las reglas de las costumbres
indican como tolerantes para la población en general.
Que es de interés de
esta Comuna el resguardar la tranquilidad pública poniendo especial énfasis en
el descanso y la convivencia en general, que resultarían estos afectados por
los ruidos molestos.
POR ELLO:
Artículo 1o: Regular respecto
a los ruidos molestos o parásitos en esta localidad de Cuesta Blanca.
Artículo 2o:
La presente Resolución rige para los ruidos
producidos en la vía pública, plazas, parques,
paseos, playas, salas de espectáculos, y
centros de reunión, así como en las casas, individuales o colectivas.
Artículo 3o: Quedan
prohibidas dentro del radio urbano de esta Comuna: a) Las transmisiones
radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública
o propiedades privadas aledañas; b) El uso de radios, televisores y demás
reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; c) La habilitación o
circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape;
d) El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro
elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de eventos
populares debidamente autorizadas por la autoridad comunal; e) Toda otra
actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del
artículo 2o de la presente Resolución. Solamente se podrá difundir música y locución, o realizar otras
actividades ruidosas, en locales cerrados con aislamiento acústico apropiado o
a un volumen que no se escuche desde la vía pública ni propiedades privadas
aledañas.
Artículo 4o: Desígnese autoridad de
aplicación para el cumplimiento de las normas de la presente Resolución a la Presidencia Comunal o a las personas designadas por ésta a tales efectos, recurriendo a
la fuerza policial, si fuera necesario.
Artículo 5o: En el caso de instalaciones
fijas, la denuncia para el supuesto caso de incumplimiento a la presente
Resolución deberá ser realizada por escrito por quien se considere damnificado.
En el caso de equipos móviles, la comunicación será verbal a las autoridades de
la Comuna o a la policía.
Artículo 6o: A los fines de su implementación, se transcribe
en la presente resolución la normativa general tarifaria según el siguiente
esquema normativo
Artículo 1º: Será sancionado con apercibimiento todo aquel
propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o visitante
temporario que:
Inc. 1º) Por primera vez realice transmisiones radiotelefónicas o
reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades
privadas aledañas; utilice radios, televisores y demás reproductores de sonidos
en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circule en
vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilice bombas
de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de
esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente
autorizadas por escrito por la autoridad comunal; realice toda otra actividad
que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o
de la Resolución 131/04.
Artículo 2º: Será sancionado con multa de hasta Pesos Dos Mil ($ 2.000)
todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier título, o
visitante temporario, que:
Inc. 1º) Por segunda vez realice transmisiones radiotelefónicas o
reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública o propiedades
privadas aledañas; utilice radios, televisores y demás reproductores de sonidos
en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos; circule en
vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape; utilice bombas
de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de
esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas populares debidamente
autorizadas por escrito por la autoridad comunal; toda otra actividad que
produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2o
de la Resolución 131/04.
Artículo 3º: Será sancionado con multa de hasta Pesos Diez Mil ($
10.000,00) todo aquel propietario, usufructuario y/o poseedor a cualquier
título, o visitante temporario, que:
Inc. 1º) Reincida tres o más veces en la realización de transmisiones
radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública
o propiedades privadas aledañas; utilización radios, televisores y demás
reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos públicos;
circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape;
utilización de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro
elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de fiestas
populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal;
realización de toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos
en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.
Artículo 4º: Será sancionado con secuestro de los elementos generadores
de ruidos hasta el abono de la multa impuesta, pudiendo solicitarse el auxilio
de la Policía de la Provincia de Córdoba, todo aquel propietario, usufructuario
y/o poseedor a cualquier título, o visitante temporario, que:
Inc. 1º) Reincida tres o más veces en la realización de transmisiones
radiotelefónicas o reproducciones de sonidos de toda clase hacia la vía pública
o propiedades privadas aledañas; utilización radios, televisores y demás
reproductores de sonidos en calles, paseos, playas, lugares y establecimientos
públicos; circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de
escape; utilización de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y
todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en el caso de
fiestas populares debidamente autorizadas por escrito por la autoridad comunal;
realización de toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos
en la prohibición del artículo 2o de la Resolución 131/04.
Artículo 8o: Los importes recibidos por
aplicación de la presente Resolución ingresarán a esta Comuna de Cuesta Blanca.
Artículo 9o: Comuníquese, publíquese, déjese al Registro Comunal y archívese.
Cuesta Blanca, 26 de Agosto de 2009.
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